En el día de hoy Martes nueve de Marzo de dos mil diez (09-03-2010) , siendo las 9 y 45 A.M. se traslado y constituyó; el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrita Juez Titular, Abogado EFRAÍN ALEXIS RIVAS SOSA y EL Secretario del Despacho Abogado HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en la Calle Industria , Sector Pozo Hondo, casa nro. 43, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha (15-01-2010), Demandante. ALBORNOZ JOSE TADEO. Demandado: RODRIGUEZ RANGEL CIRO ALBERTO. Expediente Nro. 2.507. Se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, con cédula de identidad Nro. 9.471.109 , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.298, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Acompaña al Tribunal para su custodia la Servidora Pública Policial, Cabo 2do. 265, GLADYS COROMOTO DURAN ARAQUE, C.I. Nro.13.098.859, adscrita a la Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal Notifica al Ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nro.3.035.870, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble, manifestó ser el padre del demandado de autos, informando que el mismo no se encuentra en el inmueble. Seguidamente el Notificado suministró el número telefónico al Tribunal comunicándose el suscrito Juez con el mismo informando que se presentaría en el acto. Siendo las 10 y 04 A.M. se presentó el Ciudadano CIRO ALBERTO RODRIGUEZ RANGEL, con cédula de Identidad Nro. 15.754.481, en el cual funge como demandado, a quien el Tribunal hizo saber el motivo de su constitución. Se deja constancia , que el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución le hizo saber al demandado que si es su voluntad se haga asistir de Abogado para que defienda sus derechos e intereses. Seguidamente el demandado CIRO ALBERTO RODRIGUEZ RANGEL, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, con cédula de Identidad Nro. 8.039.142 Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.142, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Para dar cumplimiento a lo ordenado a pagar por el Juzgado de la Causa , en el presente Mandamiento de Ejecución, ofrezco pagar al apoderado de la parte actora, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), que comprende la cantidad liquida ordenada por el Tribunal de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por concepto de pago de Honorarios Profesionales, pagados de la siguiente manera: En este acto, pago la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS, 200,oo) , y el saldo restante de UN MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARES (1.800,oo) , mediante tres cuotas mensuales a partir del nueve de Abril del año en curso, de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada una. Es todo. Seguidamente el Abogado ejecutante solicitó el derecho de palabra y expuso: ACEPTO el ofrecimiento hecho por el demandado asistido de Abogada, recibo en este acto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) , y concedo el plazo para efectuar los pagos ofrecidos. Por otra parte, solicito de este Tribunal Comisionado la SUSPENSION de la presente medida. No expuso más. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia del presente ofrecimiento de pago, y a solicitud del Apoderado del Ejecutante SUSPENDE la Medida de Embargo a que se contrae el presente Mandamiento. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución . El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se dar por concluido , siendo las 10 Y 35 a.m. Conformes firman. EL JUEZ: ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (fdo. Ilegible). EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES (fdo.ilegible). EL NOTIFICADO: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ (fdo.legible). EL DEMANDADO: CIRO ALBERTO RODRIGUEZ RANGEL (fdo. ilegible). LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO : ABG. LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ (fdo. Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL: GLADYS DURAN (fdo. ilegible). EL SECRETARIO: ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ (fdo. ilegible).
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