En el día de hoy, martes dos (02) de marzo de dos mil diez (02/03/2010) siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), día y hora fijado por este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA para llevar a la practica la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CRDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, decretada en fecha 26 de enero de dos mil diez (26/01/2010), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoaran las abogadas MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y YURMARY RAMIREZ SALCEDO, endosatarias en procuración de la Empresa Agroisleña C.A. contra la ciudadana YAQUELINE ESPINOZA RAMIREZ, que se sustancia en el expediente número 271 y en este Juzgado Ejecutor de Medidas en la comisión Nº 177-2010, en el que se señala que la misma debe recaer sobre: “...bienes propiedad de la ciudadana YAQUELINE ESPINOZA RAMIREZ, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES, CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 36.660,89) que comprende el doble de la cantidad demandada, 1/6% por comisión cambiaria, las costas calculadas prudencialmente por el tribunal y los intereses devengados. Advirtiendo que si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero la misma solo deberá ejecutarse hasta por la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 22.295,90). Previo traslado, el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a solicitud de la Parte Actora se constituyo en la población de Santo Domingo, calle Urdaneta, casa s/n, jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. El Tribunal de conformidad con el artículo 24 del Código de procedimiento Civil Vigente, procede a notificar de su misión dando lectura al Decreto Intimatorio, al ciudadano ROSALINO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.914.755, en su condición de ocupante de la vivienda antes mencionada junto a la Demandada Ciudadana YAQUELINE ESPINOZA RAMIREZ, información aportada por el mencionado ciudadano. Presentes en esta actuación judicial, la PARTE ACTORA, representada por, las abogadas MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y YURMARY RAMIREZ SALCEDO, endosatarias en procuración de la Empresa Agroisleña C.A. venezolanas, titulares de cédula de identidad Nros 16.020.119 y 15.583.364, e inscritas en el inpreabogado bajos los Nros 118.485 y 118.486 en su orden respectivamente. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ciudadanos OSCAR DAVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.015.868, con rango de Sargento 382 y JOSE GREGORIO CORDERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.711.761, con rango de Cabo primero 273 .Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este órgano jurisdiccional, le concede al notificado, ciudadano ROSALINO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.914.755, una plazo de espera de dos horas de tiempo, el cual empieza a transcurrir a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) a los fines de que se comunique con la Demandada o abogados de su confianza y así defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y 23 de enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal insta a un acuerdo, haciéndoles saber las ventajas del mismo y que de no llegar a acuerdo alguno, este Tribunal Ejecutor de Medidas dará continuación a la materialización de la presente Medida de Embargo Preventivo y decidirá inmediatamente sobre su pertinencia, todo de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 257 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Vencido el tiempo otorgado por el Tribunal a las partes, es decir siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la mañana (12:45 p.m.) y no se llego a ningún acuerdo, ya que el notificado manifestó no estar en condiciones de ofrecer ningún convenimiento de pago, situación que no impide dar continuación a la presente medida por cuanto para ello, el Juez verifica estar constituido en presencia de bienes propiedad del demandado y de haberle garantizado el derecho a la defensa tanto al demandado como a los demás intervinientes en la medida, extremos estos cubiertos en el presente caso. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar continuación al presente acto judicial con todas las formalidades legales. El Tribunal vista la naturaleza de la medida, de conformidad con el articulo 35 de la Ley de deposito judicial, procede a la designación de la Depositaria Judicial, recayendo dicho cargo, en la Depositaria Judicial “LOS ANDES” C.A. en la persona de su representante legal abogada ALBA MAYITA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.085.236 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.642, quien de seguida expuso: Acepto el cargo sobre mi recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior, procedió a tomarle el juramento de Ley, quien juro cumplir fiel cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido se procedió a la designación de un Perito, recayendo dicho cargo en el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 681.188, quien de seguida expuso: Acepto el cargo sobre mi recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior, procedió a tomarle el juramento de Ley, quien juro cumplir fiel cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la parte actora suficientemente identificada en la presente acta, quien expone: Respetuosamente le solicito al Tribunal Ejecutor continué con la materialización de la presente Medida de Embargo Preventivo. El Tribunal visto el pedimento hecho por la Parte actora, procede conjuntamente con el Perito designado a realizar un inventario general de los bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana YAQUELINE ESPINOZA RAMIREZ, el cual es como sigue: Se deja constancia que los bienes muebles que fueron inventariados en forma general, están ubicados en el inmueble de la calle Urdaneta, de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, y cuyas características y condiciones de funcionamiento son las siguientes: 1-) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, de color marrón en malas condiciones y una butaca tapizad en tela de dibujos multicolores, valorados en conjunto en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200). 2- ) Un juego de comedor compuesto por una mesa de madera rectangular, de seis sillas, de madera y una de hierro, valorados en conjunto en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300). 3- ) Un estante, tipo licorera de madera, de cuatro entrepaños, en buenas condiciones, valorado en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120). 4-. Un cofre de madera tipo colonial, sin ningún objeto de valor, valorado en TREINTA BOLIVARES (Bs.30). 5-.) Cuarenta y cuatro objetos de adorno de arcilla requemada, valorados en conjunto en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200). 6-. Una nevera, marca sueco, de color blanco, con la puerta inferior dañada, sin serial aparente, serial del motor 51337029-hj8bt9e0, valorada en DOSCIENTOS (Bs.200).7-) Una cocina marca Mave, de cuatro hornillas a gas, con horno y protector de las hornillas, serial Nº 101308070397, valorado el TRESCIENTOS (Bs. 300)- 8- ) Un ceibo de un solo entrepaño, con dos ventanas, una gaveta y vidrio corredizo en malas condiciones, valorado en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60). 9- ) Diez platos de arcilla requemada, valorado el CIEN BOLIVARES (Bs. 100). 10- ) Dieciocho platos grandes de arcilla requemada, valorados en conjunto en CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180). 11- ) Doce dulceras de arcilla requemada, valoradas en conjunto en SESENTA BOLIVARES (Bs.60). 12- ) Veinte platos soperos de arcilla requemada, valorados en conjunto en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150).-). 13- ) Un juego de ollas de acero inoxidable, marca Imusa, compuesta por seis ollas, tres tapas, valorados en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300). 14-) Dos ollas sancocheras con tapas de aluminio, valoradas en conjunto en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200). 15- ) Una paila de hierro colado, valorado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50). 16- ) Siete piezas de aluminio en regulares condiciones, tres ollas y cuatro tapas, valoradas en conjunto en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200). 17- ) Un gabinete de madera de pino, de cuatro compartimientos, con sus respectivas puertas en buenas condiciones, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250). 18- ) Quince piezas varias, de utilería de cocina de cerámica, valoradas en conjunto en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200). 19- ) Una cama matrimonial de madera con su respectivo colchón, marca sueño feliz, con el deterioro propio de su uso, valorada en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700). 20- ) Dos mesas de noche de color marrón, con una gaveta dañada, valorada en CIEN BOLIVARES (Bs. 100). 21- ) Un sofá tapizado en tela, sucio y manchado, tela rota, valorado en OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80). 22-) Un juego de cuarto, compuesta de una cama de madera, color caoba con su respectivo colchón, una peinadora de madera, color caoba, compuesta de seis gavetas, con su respectivo espejo, en regulares condiciones, valorado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700). 23- ) Una cama individual de madera con su respectivo colchón deteriorado, valorado en conjunto en CIENTO CINCUENTA (Bs. 1509. 24- ) Un escaparate pequeño de madera de pino y puertas de cartón piedra y su respectivo espejo en regulares condiciones, valorado en SETENTA BOLIVARES (Bs. 70). 25- ) Un ropero de madera color caoba y formica, de veinte compartimientos, valorado en conjunto e QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500). 26- ) Un monitor marca MARHVISION, modelo DA-456AA serial Nº BLR802800527, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en CIEN BOLIVARES, (Bs. 100). 27-) Objetos personales que esta dentro de la habitación que ocupa el ciudadano ROSALINO QUINTERO, cuyas características y condiciones de los bienes inventariados son los siguientes: 1-) Seis chaquetas de diferentes colores, valoradas en conjunto en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300); una bata de baño, color blanco de cuello azul, valorado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50); cuatro jeans, valorados en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200); ocho camisas de diferentes colores y modelos, valoradas en conjunto en DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250); un sweters de colores variados, en regulares condiciones, valorado e TREINTA BOLIVARES (Bs. 30); dos monos deportivos en regulares condiciones, valorados en conjunto en TREINTA BOLIVARES (Bs. 30); una cafetera eléctrica de aluminio, valorada en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150); lencería varias, catorce piezas en malas condiciones, valoradas en conjunto en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150). Una vitrina de seis peldaños, color blanco panorámica, valorada en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 450); una vitrina rinconera piramidal, de seis peldaños color azul, valorada en DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250) ; una vitrina de dos peldaños, panorámica, de color azul, valorada en TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380); Setenta y un blue jeans, varias tallas, valorados en conjunto en TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.550) bolsas números 1-2-3 y 4; treinta y dos chemises varias tallas y colores, valorados en conjunto en SEISIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 640) bolsa Nº 5; Veintitrés pantalones escolares y siete pantalones de colores, valorados en conjunto en CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 416), signado con la bolsa Nº 6; Treinta y tres franelas y camisas de damas y caballeros, varios colores, valorados en conjunto en SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 650), bolsa Nº 7; Cinco conjuntos de blue jeans y monos ( varios colores de dama, tres sweters de colores, un pantalón escolar, cuatro franelas de varios colores, veintiséis pares de medias de varios colores, valorados en conjunto en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450) bolsa Nº 8; cinco juegos de ropa interior de varias marcas y colores, cacheteros, varias tallas y colores, dos gorras ( azul y verde) un sostén color verde, cinco pijamas de niño, un trapito de cocina, un par de zapatos color fucsia, talla 38 de dama, TOP color blanco, cuatro toallas de varios colores, cuatro juegos de sabanas de varios colores, signado con la bolsa Nº 9 y valorada en conjunto en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600); una chaqueta fucsia, una blusa morada de dama, una franela blanca, una blusa de seda estampada, tres pares de media para niña, una franela chemise para hombre, dos sweters de hombre con gorra, un chaqueta color beige, una chaqueta amarillo quemado, una chaqueta gris reversible, una franela manga larga Marlon, un straple de niña fucsia, una blusa de seda amarilla, un mono deportivo para niña, tres piezas color amarillo, tres blue jeans varias tallas, signados en la bolsa Nº 10 y valorados en conjunto el SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 680); una chaqueta color fucsia con gorra, una franela color naranja, una franela para niña morada, seis sweters para dama de varios colores, una chaqueta blanca con gorra, chaqueta color crema sin gorra para dama, cuatro blue jeans, cuatro pantalones de varios colores para dama, tres camisas para dama de varios colores, una blusa de sea, color tigre, dos franelas para dama y una chaqueta para niño color blanco con azul; un mono deportivo, color fucsia para dama, signado con la bolsa Nº 11, valorado en conjunto en QUINIENTOS CUARENTA (Bs. 540) ; Un mono deportivo de tres piezas, para niña, tres chaquetas, varios colores para dama, con gorra, en mono azul para niño, una chemise roja de niño, dos sweters para dama, nueve franelas para dama, varios colores y tallas, tres camisas para dama, cuatro blue jeans y un sweters amarillo para dama, valorados en conjunto en CUATROCIENTOS BOLIVARES 8 bs. 400), bolsa Nº 12; Tres pares de sandalias de dama, varias tallas y colores, dos pares de zapato para mujer, un juego de ropa interior para dama, tres piezas, un par de medias, un juego interior de niño, tres piezas, valorados en conjunto en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200), bolsa Nº 13. Igualmente dejo constancia que este inventario da un valor aproximado de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 15.186). Por cuanto se observa que están por vencerse las Horas de Despacho, este Tribunal habilita todo el tiempo que sea necesario hasta la culminación de presente acto. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la Parte Actora a los fines de señale los bienes muebles que van hacer objeto de embargo Preventivo, quien de seguida expuso: Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles, de acuerdo al inventario general realizado por el Tribunal conjuntamente con el perito designado: 1-) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, de color marrón en malas condiciones y una butaca tapizad en tela de dibujos multicolores, valorados en conjunto en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200). 2-) Un juego de comedor compuesto por una mesa de madera rectangular, de seis sillas, de madera y una de hierro, valorados en conjunto en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300). 3-) Un estante, tipo licorera de madera, de cuatro entrepaños, en buenas condiciones, valorado en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120). 4-) Un cofre de madera tipo colonial, sin ningún objeto de valor, valorado en TREINTA BOLIVARES (Bs.30). 5-) Cuarenta y cuatro objetos de adorno de arcilla requemada, valorados en conjunto en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200). 6-) Un ceibo de un solo entrepaño, con dos ventanas, una gaveta y vidrio corredizo en malas condiciones, valorado en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60). 7-) Dieciocho platos grandes de arcilla requemada, valorados en conjunto en CIENTO OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 180). 8-) Doce dulceras de arcilla requemada, valoradas en conjunto en SESENTA BOLIVARES (Bs.60). 9-) Un juego de ollas de acero inoxidable, marca Imusa, compuesta por seis ollas, tres tapas, valorados en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300). 10-) Dos ollas sancocheras con tapas de aluminio, valoradas en conjunto en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200). 11-) Una paila de hierro colado, valorado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50). 12-) Un gabinete de madera de pino, de cuatro compartimientos, con sus respectivas puertas en buenas condiciones, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250). 13-) Quince piezas varias, de utilería de cocina de cerámica, valoradas en conjunto en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200). 14-) Dos mesas de noche de color marrón, con una gaveta dañada, valorada en CIEN BOLIVARES ( Bs. 100). 15-) una peinadora de madera, color caoba, compuesta de seis gavetas, con su respectivo espejo, en regulares condiciones, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250). 16-) Un monitor marca MARHVISION, modelo DA-456AA serial Nº BLR802800527, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en CIEN BOLIVARES, (Bs. 100). 17-) una cafetera eléctrica de aluminio, valorada en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150); 18-) Una vitrina de seis peldaños, color blanco panorámica, valorada en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 450); 19-) una vitrina rinconera piramidal, de seis peldaños color azul, valorada en DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250) ;20-) una vitrina de dos peldaños, panorámica, de color azul, valorada en TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380); 21-) Setenta y un blue jeans, varias tallas, valorados en conjunto en TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.550) bolsas números 1-2-3 y 4; 22-) treinta y dos chemises varias tallas y colores, valorados en conjunto en SEISIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 640) bolsa Nº 5; 23-) Veintitrés pantalones escolares y siete pantalones de colores, valorados en conjunto en CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 416), signado con la bolsa Nº 6; 24-) Treinta y tres franelas y camisas de damas y caballeros, varios colores, valorados en conjunto en SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 650), bolsa Nº 7; 25-) Cinco conjuntos de blue jeans y monos ( varios colores de dama, tres sweters de colores, un pantalón escolar, cuatro franelas de varios colores, veintiséis pares de medias de varios colores, valorados en conjunto en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450) bolsa Nº 8; 26-) cinco juegos de ropa interior de varias marcas y colores, cacheteros, varias tallas y colores, dos gorras ( azul y verde) un sostén color verde, cinco pijamas de niño, un trapito de cocina, un par de zapatos color fucsia, talla 38 de dama, top color blanco, cuatro toallas de varios colores, cuatro juegos de sabanas de varios colores, signado con la bolsa Nº 9 y valorada en conjunto en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600); 27-) una chaqueta fucsia, una blusa morada de dama, una franela blanca, una blusa de seda estampada, tres pares de media para niña, una franela chemise para hombre, dos sweters de hombre con gorra, un chaqueta color beige, una chaqueta amarillo quemado, una chaqueta gris reversible, una franela manga larga Marlon, un straple de niña fucsia, una blusa de seda amarilla, un mono deportivo para niña, tres piezas color amarillo, tres blue jeans varias tallas, signados en la bolsa Nº 10 y valorados en conjunto el SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 680); 28-) una chaqueta color fucsia con gorra, una franela color naranja, una franela para niña morada, seis sweters para dama de varios colores, una chaqueta blanca con gorra, chaqueta color crema sin gorra para dama, cuatro blue jeans, cuatro pantalones de varios colores para dama, tres camisas para dama de varios colores, una blusa de sea, color tigre, dos franelas para dama y una chaqueta para niño color blanco con azul; un mono deportivo, color fucsia para dama, signado con la bolsa Nº 11, valorado en conjunto en QUINIENTOS CUARENTA (Bs. 540) ; 29-) Un mono deportivo de tres piezas, para niña, tres chaquetas, varios colores para dama, con gorra, en mono azul para niño, una chemise roja de niño, dos sweters para dama, nueve franelas para dama, varios colores y tallas, tres camisas para dama, cuatro blue jeans y un sweters amarillo para dama, valorados en conjunto en CUATROCIENTOS BOLIVARES 8 bs. 400), bolsa Nº 12; 30-) Tres pares de sandalias de dama, varias tallas y colores, dos pares de zapato para mujer, un juego de ropa interior para dama, tres piezas, un par de medias, un juego interior de niño, tres piezas, valorados en conjunto en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200), bolsa Nº 13. Solicitamos que los bienes señalados para embargar permanezcan bajo la custodia y responsabilidad del ciudadano ROSALINO QUINTERO, suficientemente identificado en la presente acta, todo de conformidad con el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial y bajo la supervisión de la Depositaria Judicial designada, igualmente se deje constancia que el ciudadano ROSALINO QUINTERO nos permitió el acceso al inmueble que sirve de residencia a el y a la ciudadana YAQUELINE ESPINOZA RAMIREZ, parte demandada en las presentes actuaciones, también se deje constancia de la existencia de ocho (08) facturas de mercancía (prendas de vestir) a nombre de la demandada, para lo cual solicitamos al Tribunal ordene se agregue a las presentes actuaciones, para que surtan el valor probatorio respectivo. Por ultimo nos reservamos el derecho de seguir embargando, en vista, que del inventario se desprende que los bienes objeto de embargo no cubren el monto adeudado. Es todo. Vista la exposición hecha por la Parte Actora, ESTE JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE SANTO DOMINGO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: SE MATERIALIZA LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa sobre los siguientes bienes: 1-) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, de color marrón en malas condiciones y una butaca tapizad en tela de dibujos multicolores, valorados en conjunto en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200). 2- ) Un juego de comedor compuesto por una mesa de madera rectangular, de seis sillas, de madera y una de hierro, valorados en conjunto en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300). 3-) Un estante , tipo licorera de madera, de cuatro entrepaños, en buenas condiciones, valorado en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120). 4-. Un cofre de madera tipo colonial, sin ningún objeto de valor, valorado en TREINTA BOLIVARES (Bs.30). 5-.) Cuarenta y cuatro objetos de adorno de arcilla requemada, valorados en conjunto en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200). 6.) Un ceibo de un solo entrepaño, con dos ventanas, una gaveta y vidrio corredizo en malas condiciones, valorado en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60). 7.) Dieciocho platos grandes de arcilla requemada, valorados en conjunto en CIENTO OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 180). 8-) Doce dulceras de arcilla requemada, valoradas en conjunto en SESENTA BOLIVARES (Bs.60). 9-) Un juego de ollas de acero inoxidable, marca Imusa, compuesta por seis ollas, tres tapas, valorados en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300). 10- ) Dos ollas sancocheras con tapas de aluminio, valoradas en conjunto en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200). 11- ) Una paila de hierro colado, valorado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50). 12- ) Un gabinete de madera de pino, de cuatro compartimientos, con sus respectivas puertas en buenas condiciones, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250). 13- ) Quince piezas varias, de utilería de cocina de cerámica, valoradas en conjunto en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200). 14- ) Dos mesas de noche de color marrón, con una gaveta dañada, valorada en CIEN BOLIVARES (Bs. 100). 15- ) una peinadora de madera, color caoba, compuesta de seis gavetas, con su respectivo espejo, en regulares condiciones, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250). 16- ) Un monitor marca MARHVISION, modelo DA-456AA serial Nº BLR802800527, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en CIEN BOLIVARES, (Bs. 100). 17-) una cafetera eléctrica de aluminio, valorada en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150); 18-) Una vitrina de seis peldaños, color blanco panorámica, valorada en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 450); 19-) una vitrina rinconera piramidal, de seis peldaños color azul, valorada en DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250) ;20-) una vitrina de dos peldaños, panorámica, de color azul, valorada en TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380); 21-) Setenta y un blue jeans, varias tallas, valorados en conjunto en TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.550) bolsas números 1-2-3 y 4; 22-) treinta y dos chemises varias tallas y colores, valorados en conjunto en SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 640) bolsa Nº 5;23-) Veintitrés pantalones escolares y siete pantalones de colores, valorados en conjunto en CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 416), signado con la bolsa Nº 6; 24-) Treinta y tres franelas y camisas de damas y caballeros, varios colores, valorados en conjunto en SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 650), bolsa Nº 7;25-) Cinco conjuntos de blue jeans y monos ( varios colores de dama, tres sweters de colores, un pantalón escolar, cuatro franelas de varios colores, veintiséis pares de medias de varios colores, valorados en conjunto en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450) bolsa Nº 8;26-) cinco juegos de ropa interior de varias marcas y colores, cacheteros, varias tallas y colores, dos gorras ( azul y verde) un sostén color verde, cinco pijamas de niño, un trapito de cocina, un par de zapatos color fucsia, talla 38 de dama, TOP color blanco, cuatro toallas de varios colores, cuatro juegos de sabanas de varios colores, signado con la bolsa Nº 9 y valorada en conjunto en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600);27-) una chaqueta fucsia, una blusa morada de dama, una franela blanca, una blusa de seda estampada, tres pares de media para niña, una franela chemise para hombre, dos sweters de hombre con gorra, un chaqueta color beige, una chaqueta amarillo quemado, una chaqueta gris reversible, una franela manga larga Marlon, un straple de niña fucsia, una blusa de seda amarilla, un mono deportivo para niña, tres piezas color amarillo, tres blue jeans varias tallas, signados en la bolsa Nº 10 y valorados en conjunto el SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 680); 28-) una chaqueta color fucsia con gorra, una franela color naranja, una franela para niña morada, seis sweters para dama de varios colores, una chaqueta blanca con gorra, chaqueta color crema sin gorra para dama, cuatro blue jeans, cuatro pantalones de varios colores para dama, tres camisas para dama de varios colores, una blusa de sea, color tigre, dos franelas para dama y una chaqueta para niño color blanco con azul; un mono deportivo, color fucsia para dama, signado con la bolsa Nº 11, valorado en conjunto en QUINIENTOS CUARENTA (Bs. 540) ;29-) Un mono deportivo de tres piezas, para niña, tres chaquetas, varios colores para dama, con gorra, en mono azul para niño, una chemise roja de niño, dos sweters para dama, nueve franelas para dama, varios colores y tallas, tres camisas para dama, cuatro blue jeans y un sweters amarillo para dama, valorados en conjunto en CUATROCIENTOS BOLIVARES 8 bs. 400), bolsa Nº 12;30-) Tres pares de sandalias de dama, varias tallas y colores, dos pares de zapato para mujer, un juego de ropa interior para dama, tres piezas, un par de medias, un juego interior de niño, tres piezas, valorados en conjunto en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200), bolsa Nº 13. y en consecuencia se declara la desposesión jurídica del demandado sobre ellos de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, igualmente este Tribunal a tenor de lo preceptuado en el articulo 545 ejusdem en un todo conforme con el articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial y visto así mismo que se cumple con el consentimiento expreso de la parte ejecutante por ser esta quien peticiono que la responsabilidad de guarda y custodia quede en manos de la persona, en cuyo poder se hallaban en el momento de la practica de la presente medida, vale decir el ciudadano ROSALINO QUINTERO, es por lo que este Tribunal lo acuerda en dichos términos y que la depositaria Judicial cumpla una labor de supervisión de que los efectos de la medida se mantengan y de que los bienes objeto de embargo permanezcan en las condiciones de modo y lugar expresadas en el acta, advirtiendo este Tribunal al ciudadano ROSALINO QUINTERO que no podrá movilizar los bienes señalados tanto por el inventario como por el embargo en si de sitio donde se encuentran, so pena de incurrir en delito penal. En cuanto a las facturas encontradas en el sitio de la medida y que hacen presunción de que las mismas corresponden a la mercancía embargada, este Tribunal ordena su agregue a las presentes actuaciones y se deja en conocimiento al tribunal de Causa su valoración. Finalmente el Tribunal aclara que el sitio de la medida corresponde al domicilio de la Parte demandada, expuesto así por el propio ciudadano ROSALINO QUINTERO, quien se encontraba en el inmueble y permitió el acceso al mismo y que los bienes objeto de inventario y embargo se encontraban en el inmueble antes señalado y en una habitación o local colindante, e el cual se desarrolla una presunta actividad comercial, ejercida por la ciudadana YAQUELUINE ESPINOZA RAMIREZ, parte demandada a través de la ciudadana COROMOTO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.349.150, quien retiro mercancía que se encontraba bajo el sistema de apartados, así como dinero en efectivo atinente a estas, con el consentimiento de la parte ejecutante; y que no representaba interés para dicha representación legal. Por ultimo el Tribunal aclara que el inventario realizado corresponde a la totalidad de bienes existentes en el sitio de la medida. Segundo: Se le ordena al Secretario Titular dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Cuarto: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. Es todo. A continuación, el Secretario Titular da lectura a la presente acta contra la cual no hubo observaciones ni reclamos, que la misma carece de enmiendas y tachaduras. Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) concluye el acto y el Tribunal se retira del sitio de la medida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Titular Ejecutor de Medidas, Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Notificado, ciudadano ROSALINO QUINTERO (fdo) ilegible. Parte actora. Abogada MERARI SARAI VERGARA CARRILLO (fdo) ilegible y YURMARY RAMIREZ SALCEDO (fdo) ilegible, endosatarias en procuración de la Empresa Agroisleña C.A. Los Funcionarios policiales, ciudadanos OSCAR DAVILA (fdo) ilegible, y JOSE G. CORDERO (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial, Abogada ALBA MAYITA ZAMBRANO (fdo) ilegible. El Perito, ciudadano PAUSOLINO CAÑAS (fdo ilegible). El Alguacil Titular, Abogado MIGUEL SALCEDO RONDON (fdo) ilegible. El Secretario Titular Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ. (Fdo) ilegible.
Expediente Nº 271
Comisión Nº 177-2010