LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
200° y 151º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 15 de Abril de 2.010, en virtud de la cual los ciudadanos, JULIO ORLANDO OCHOA FLORES y LEDIMAR MORENO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.958.802 y V.- 13.649.305, respectivamente, domiciliados en San Rafael de Mucuchìes Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TITO LIVIO VOLCANES DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.917 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 21 de Abril de Dos Mil diez, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JULIO ORLANDO OCHOA FLORES y LEDIMAR MORENO MONSALVE , se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JULIO ORLANDO OCHOA FLORES y LEDIMAR MORENO MONSALVE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida, signada el acta con el número 013, correspondiente al año 1.998. SEGUNDO: Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JULIO ORLANDO OCHOA FLORES y LEDIMAR MORENO MONSALVE. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JULIO ORLANDO OCHOA FLORES y LEDIMAR MORENO MONSALVE , ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIO ORLANDO OCHOA FLORES y LEDIMAR MORENO MONSALVE, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia san Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 26 de Diciembre de 1.998, según acta Nº 013. SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERA: Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal, si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Treinta y uno de Mayo de Dos Mil diez.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y media de la mañana.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA
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