TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, diez (10) de Mayo del año dos mil Diez.-

200º y 151º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES GANDICA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.302.074, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de diez (10) años de edad y la ciudadana DIANA CAROLINA RIVAS GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.431.703, soltera; debidamente asistidas en este acto por el abogado en ejercicio JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.031.219, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.355; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSE ORACIO RIVAS PEREZ, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.714.614, natural de este Estado, quien falleció Ab-Intestato el día doce (12) de Septiembre del año 2009, a consecuencia de PARO CARDIO-RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, SINDROME DE DISTRES RESPIRATORIO, NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD según acta de defunción Nº 1059, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil Diez, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento y se acordó oír la opinión de la niña OMITIR NOMBRE. En fecha doce (12) de Abril del año dos mil Diez, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.----------------------------------------------- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas OMITIR NOMBRE y DIANA CAROLINA RIVAS GANDICA, signadas con los N°s 282 y 147. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 1059, correspondiente al año 2009. TERCERA: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE ORACIO RIVAS PEREZ y MARIA MERCEDES GANDICA GOMEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el N° 52. CUARTO: Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA MERCEDES GANDICA DE RIVAS, DIANA CAROLINA RIVAS GANDICA y del causante JOSE ORACIO RIVAS PEREZ. QUINTO: copia certificada de la partida de nacimiento del causante ciudadano JOSE ORACIO RIVAS PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, signada con el Nº 86. SEXTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida de fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil Diez (2010), donde declararon como testigos los ciudadanos: PEÑA DUGARTE JACINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.045.618, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, YOLIMAR DAVILA ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.296.222, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil y JOSE GUZMAN PEÑA DUGARTE, , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.951.123, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación a la señora MARIA MERCEDES GANDICA DE RIVAS, desde hace varios años. TERCERO: Si tienen conocimiento y les consta que la señora MARIA MERCEDES GANDICA DE RIVAS, estuvo casada con el difunto JOSE ORACIO RIVAS PEREZ. CUARTO: Diga los testigos si conocen de vista, trato y comunicación a sus hijas DIANA CAROLINA y OMITIR NOMBRE. QUINTO: Si les consta y tienen conocimiento que de esa unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres: DIANA CAROLINA y OMITIR NOMBRE. SEXTO: Si saben y les consta que la señora MARIA MERCEDES GANDICA DE RIVAS, era su legitima esposa y sus hijas DIANA CAROLINA y OMITIR NOMBRE, son las Únicas y Universales Herederas del fallecido JOSE ORACIO RIVAS PEREZ. -------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuges ciudadana MARIA MERCEDES GANDICA DE RIVAS, y a sus legítimas hijas la adolescente OMITIR NOMBRE y a la ciudadana: DIANA CAROLINA RIVAS GANDICA, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE ORACIO RIVAS PEREZ, quien falleció ab-intestato el día doce (12) de Septiembre del año 2009, a consecuencia de PARO CARDIO-RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, SINDROME DE DISTRES RESPIRATORIO, NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD según acta de defunción Nº 1059, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03930