TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Mayo de dos mil Diez.

200º y 151º

VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal en fecha 03 de Mayo del año 2010, presentes los ciudadanos NANCY COROMOTO ESPINOZA BALZA y LENIN EDUARDO SANCHEZ SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, solteros en su orden, secretaria y agricultor, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-19.486.176 y V-17.341.357, residenciados la primera en Mucuchies, Municipio Rangel, Misinta, sector la Capilla de este Estado Mérida y el segundo en Mucuchies, Municipio Rangel, calle Arzobispo Chacon, casa Nº 08 Mérida, Estado Mérida; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITRI NOMBRES, venezolanos, de tres (03) y un (01) año de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, exponen el padre “lo que solicito es que quiero ver los niños los fines de semana, tengo problemas con la familia de ella, ni siquiera es con ella, sino con los hermanos de ella. Quisiera tenerlos de viernes a domingo, los mandaría a buscar con mi mamá o con mi papá para yo no tener problemas con la familia de ella, el viernes lo buscaría al mediodía y los entregaría el domingo a las seis de la tarde, también entre semana me los llevaría el martes a las dos de la tarde hasta el día jueves a las 6 de la tarde que los entregaría a la madre, mientras que no estoy en la casa esta mi mamá, pero yo trabajo agricultura y los fines de semana estoy libre, yo se cuidar a los niños les hago tetero, les cambio los pañales, ella sabe que yo hago eso, porque nos hemos separado 3 veces ya. Nosotros vivimos a media hora uno del otro”. Expone la madre “Yo no les he negado a los niños nunca, desde que nos separamos, él se llevaba un fin de semana uno y otro fin de semana el otro, pero yo no estoy de acuerdo en que se los lleve todos los fines de semana, porque yo trabajo de lunes a viernes, si los veo al mediodía pero yo también tengo derecho a compartir con los niños los fines de semana, estoy de acuerdo en que él se los lleve un fin de semana si y el otro fin de semana que se queden conmigo, yo quiero salir con ellos y llevarlos a pasear los fines de semana, mi mamá también los cuida”. La jueza les orienta en cuenta a los deberes y derechos que les asisten en cuento a sus hijos. Ambos padres acuerdan el régimen en los siguiente términos: Primero el padre podrá compartir con los niños cada quince días desde el viernes a las 2 de la tarde hasta el domingo a las 6 de la tarde, los martes desde las dos de la tarde, hasta los jueves a las 6 de la tarde, buscándolos y entregándoselos en el lugar de trabajo de la madre y los domingos los devolverá en el hogar de la madre. Segundo: En periodos de vacaciones ambos padres de mutuo acuerdo compartirán en igualdad de días y condiciones con sus hijos, de forma alterna. Tercero: Ambos padres se comprometen a mantener niveles de comunicación en beneficio de sus hijos y en aras de una posible reconciliación. Cuarto: ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo, se cierre y archive el expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITRI NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NANCY COROMOTO ESPINOZA BALZA y LENIN EDUARDO SANCHEZ SUESCUN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITRI NOMBRES.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/23445