TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, diez de mayo del dos mil diez.

200º Y 151º


Visto que en fecha 04 de mayo del 2010, comparecieron los ciudadanos ALIMAR DEL VALLE MALDONADO MONTILLA y HECTOR ALI AVENDAÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.107.865 y V-12.353.485, domiciliados la primera en la Avenida 6, Agua de Urao, casa Nº 3, Frente al Colegio Ciudad de Lagunillas y el segundo en el Sector El Palmo, calle 3, Nº 15, Ejido Campo Elías Estado Mérida, a los fines de convenir con respecto a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad (gemelas); solicitada por el padre de las niñas por ante este Tribunal; Revisado el contenido del acta convenio que corre inserta al folio 15, en la cual se escucho la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente del expediente signado con el Nº 22475 y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de las niñas de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: ALIMAR DEL VALLE MALDONADO MONTILLA y HECTOR ALI AVENDAÑO RODRIGUEZ, antes identificados, relacionado con la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de la manera siguiente: PRIMERO: Cada quince días el padre llevará a las niñas desde el día viernes después que salgan del colegio, las retirará en casa de la abuela materna, hasta el domingo en horas de la tarde que las retornará al mismo lugar; a la siguiente semana las niñas compartirán el día libre de trabajo del padre que es rotativo, previa comunicación con la madre. Los padres acuerdan que los períodos vacacionales serán compartidos y alternos en beneficio siempre de las niñas previo acuerdo entre ellos, las niñas manifestaron estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia establecido, observando el Tribunal buena interrelación entre ellas y su padre, Igualmente los padre conversaron sobre la Obligación de Manutención la cual está establecida desde el mes de octubre del año dos mil siete, la cual no ha sufrido incremento, por lo que el padre ofrece la mitad de la cestas ticket a partir de los primeros cinco días del mes de julio, lo cual fue aceptado por la madre. El Tribunal les recordó las obligaciones compartidas en el régimen de crianza que ambos debe mantener una buena relación y comunicación entre ellos. Ambos padres solicitan se homologue el acuerdo y se cierre el expediente. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 23474 Demandante: AVENDAÑO RODRIGUEZ HECTOR ALI; Demandado: MALDONADO MONTILLA ALIMAR DEL VALLE; Motivo: FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Procedencia: Fiscalía Novena de Protección del Estado Mérida, Fecha de Entrada: 12-03-2010.ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Linda/23474