TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez (10) de Mayo del año dos mil Diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE VALENTIN GONZALEZ GONZALEZ y MADELEY EVELIN TERAN PADILLA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.012.827 y V-17.896.852 respectivamente, de profesión agricultor y oficios del hogar, domiciliados en Miyoy bajo casa s/n y Miyoy bajo del Municipio Pueblo Llano, respectivamente, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, mediante expediente Nº 002 de fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la prenombrada niña, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana MADELEY EVELIN TERAN PADILLA, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano JOSE JOSE VALENTIN GONZALEZ GONZALEZ, padre de la niña antes mencionada, que fije por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales en efectivo. Igualmente solicita dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, otro para el mes de Diciembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para ropa y calzado por la época de navidad. Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un 20% sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre con acuse de recibo, todos los días 30 a partir del mes de Febrero del año 2010. Presente el padre ciudadano JOSE VALENTIN GONZALEZ GONZALEZ, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MADELEY EVELIN TERAN PADILLA. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE VALENTIN GONZALEZ GONZALEZ y MADELEY EVELIN TERAN PADILLA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23584 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/23584