REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez (10) de Mayo de dos mil Diez.

200º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HILDEGAR YUNIOR ROJAS VARGAS y OMITIR NOMBRE, venezolano, el primero mayor de edad, la segunda adolescente de dieciséis (16) años de edad, solteros, obrero y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.619.202 y V-23.499.256, residenciados el primero en Ejido, vía la mesa, calle principal, casa s/n, el Márquez a 50 mts del liceo Mérida y la segunda en la Ranchería, vía la Mesa, sector el Márquez, casa s/n, en Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 101 de fecha diez (10) de Marzo del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre manifestó: “ofrezco a favor de mi hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales y lo depositará en la cuenta de ahorro de la abuela materna de mi hijo en el Banco Mercantil, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes que se dará inicio a partir del 15/03/2010. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), más un juguete a pagar el 20 de Diciembre de cada año. Los gastos médicos los asumirá en un el 70% y en un 30% la madre, hasta que la progenitora alcance la mayoridad, posteriormente serán asumidos en un 50% cada uno. Asimismo se hará con el gasto de ropa y calzado. Presente la madre del niño, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Ambas partes solicitan la homologación de la fijación de la obligación de manutención y bonos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HILDEGAR YUNIOR ROJAS VARGAS y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/23634