REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03.- Mérida, diez (10) de mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERNESTO DEL CARMEN RENGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.716.201, mecánico, residenciado en Chamita, calle las Acacias, casa Nº 72-B, Municipio Libertador del Estado Mérida, y WILXANDRA WEL SALAS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.306, ama de casa, residenciada en Chamita, calle los Frailes, casa Nº 1-253, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-495-09, de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano ERNESTO DEL CARMEN RENGEL, se obliga aportar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,00) mensuales, correspondiente DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a la mensualidad y SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) correspondiente a la prima por hijos que le aporta la Universidad de los Andes a los niños, los cuales solicita sean descontados directamente de la nómina (Departamento de Nóminas) de la Universidad de los Andes y depositados en la cuenta de ahorros que la madre de sus hijos aperturara a tal fin en los próximos días. SEGUNDO: En cuanto a los Bonos Especiales el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN RENGEL, se compromete a contribuir con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para los meses de agosto y diciembre, a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, los cuales solicita sean igualmente descontados de nómina cuando reciba su bono vacacional en el mes de agosto y sus utilidades de fin de año en diciembre y depositado en la referida cuenta de la madre. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los mismos que eventualmente requieran sus hijos, por cuanto se encuentran inscritos en el Servicio Médico de la Universidad CAMIULA y el Seguro del IPP. CUARTO: El padre obligado estableció el diez por ciento (10%) de aumento anual de las cantidades establecidas, a partir del mes de marzo de 2011. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes, a partir del mes de marzo de 2010.---------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ERNESTO DEL CARMEN RENGEL y WILXANDRA WEL SALAS ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23657 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/23657.-