TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01.- Mérida, diez (10) de mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIEL DAVID BECERRA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.462.963, secretario, residenciado en la Urbanización Don Samuel, vereda 07, casa Nº 18, Municipio Barinas, Estado Barinas, y ANDREINA DEL CARMEN ROMÁN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cajera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.218, residenciada en el Sector Boticario, vereda 04, casa Nº 33, segunda planta, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-1.016-09, de fecha ocho (08) de febrero del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano DANIEL DAVID BECERRA ZAPATA, se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, los cuales solicita sean descontados de la nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Barinas, entre los días 10 y 25 de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0137-0032-01-0000792382 del Banco Sofitasa a nombre de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ROMÁN RAMIREZ. SEGUNDO: En cuanto a los Bonos Especiales, el progenitor de la niña se compromete a cubrir los gastos que se generan a propósito del inicio del año escolar y la navidad como siempre lo ha hecho. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas, el padre sufragara el cien por ciento (100%) de los mismos que eventualmente requiera su hija, por cuanto la niña goza del Servicio Médico, odontológico y laboratorio del IPAS-ME y con un Seguro H.C.M. particular que cubre el Ministerio de Educación. CUARTO: El ciudadano DANIEL DAVID BECERRA ZAPATA, estableció el veinte por ciento (20%) de aumento anual de la manutención.-------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANIEL DAVID BECERRA ZAPATA y ANDREINA DEL CARMEN ROMÁN RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23658 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL Nº 01



ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/23658.-