TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, diez (10) de mayo del año 2010.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA LIONZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.307.051, soltera, estudiante, domiciliada en el sector La Hoyada de Milla, pasaje Santa Teresita, Nro. 7, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSE ORLANDO URBINA GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-15.098.344, soltero, Militar en servicio activo, residenciado en el Destacamento 911, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de la referida niña, en los siguientes términos: En fecha 17-09-2008 y con ocasión de una audiencia especial convocada por la sala de juicio Nro. 02 de este mismo Tribunal en el procedimiento intentado por la ciudadana MARIA LIONZA GOMEZ, ya identificada, para procurar que el ciudadano JOSE ORLANDO URBINA GRANADOS, antes identificado, reconociera su paternidad respecto de la niña de autos (expediente 18.878), ambas partes, además de dirimir voluntariamente el conflicto antes aludido, establecieron la obligación de manutención a favor de la prenombrada niña. En fecha 28-09-2010, los ciudadanos MARIA LIONZA GOMEZ y JOSE ORLANDO URBINA GRANADOS, ante el despacho fiscal, acordaron mutuamente, que con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de manutención, la progenitora abriría una cuenta bancaria donde se depositarían las cantidades de dinero y por su parte el progenitor manifestó su voluntad en permitir que las cantidades de dinero relativas le sean descontadas de su cuenta nomina que a su nombre mantiene la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, por tratarse de un oficial activo de ese componente castrense. La Representación Fiscal solicitó la homologación del acuerdo, incluyendo el pago directo desde la nomina del ciudadano JOSE ORLANDO URBINA GRANADOS y sus depósitos inmediatos a la cuenta Nro. 0102-0441-11-0100022066, del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIA LIONZA GOMEZ. Así mismo, solicitó se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada frente a la Plaza Madariaga, sector El Paraíso, Caracas, a los fines de que procedan con los depósitos a la cuenta antes referida.---------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA LIONZA GOMEZ y JOSE ORLANDO URBINA GRANADOS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23677 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libro Oficio.
La Secretaria
Fmcs/23677.-
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