TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, diez (10) de mayo del año 2010.-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JEAN CARLOS SALCEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.360.255, con domicilio en Av. Bolívar, residencias El Bosque apto 2 diagonal a la bomba El Cañón El Vigía Estado Mérida e ISAURA MARIA HERRERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.848.578, con domicilio en la Av. Las Americas, sector Santa Bárbara este casa Nro. 901 Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro meses de edad, por ante Defensa Publica Quinta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del referido niño, en los siguientes términos: La fijación de obligación de manutención por la parte que le corresponde al padre, a favor del niño de autos, se fija en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, pagaderos mensualmente, un (01) bono especial en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprado directamente por el padre en compañía de su hijo, así como también queda establecido el aumento proporcional anual que establece LOPNA en un 20% y de los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, etc. que el niño requiera al momento que se suscite será cubierto por mitad por ambos padres. Dicha obligación de manutención será depositada en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela Nro. 01020151910100041426 a nombre de la madre ciudadana ISAURA MARIA HERRERA NOGUERA.-----------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JEAN CARLOS SALCEDO GARCIA e ISAURA MARIA HERRERA NOGUERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23694 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria
Fmcs/23694.-