TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 MÉRIDA, 11 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º 151º
Vista la diligencia de fecha 05 de mayo del dos mil diez, que obra inserta al folio 51, suscrita por la ciudadana ODALIZ DEL CARMEN BRICEÑO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.592.284, mediante la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento, por cuanto conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, con el padre de su hijo el ciudadano JOSE NEUDEDY PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.042.485, residenciado rn las Pedregosa Media, calle Los Raíces, casa Nº 20 Mérida, A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes solicitantes han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos ODALIZ DEL CARMEN BRICEÑO FLORES y JOSE NEUDEDY PEÑA PEÑA, partes solicitantes en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: BRICEÑO FLORES ODALIS DEL CARMEN DEMANDADO: PEÑA PEÑA JOSE NEUDEDY. PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA DE PROTECCION DEL ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: Día 15, MES; JUNIO, AÑO 2009, dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiendole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01

ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp/ 21727/YQ