TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, 11 de Mayo del año dos mil diez.

200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FERNANDO JIMÉNEZ VERGARA Y OLGA LUCIA RUEDA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.208.183 y 22.656.450 domiciliados el primero en Edificio Libertador, apartamento 3-A, frente a la Plaza de Indio, Maturín Estado Monagas, la segunda en Urbanización Don Perucho, calle 7 Nº 124 Estado Mérida. Según acta de fecha 04 de mayo de 2010, convinieron en el caso relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRES, y la niña OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a sus dos hijos en el lugar de residencia de los niños cada treinta días, con un horario abierto a los fines de que el padre comparta con ello debido a que reside en el Estado Monagas, Maturín. SEGUNDO: En los períodos de vacaciones ambos padres compartirán con sus hijos en igualdad de días y condiciones de manera alterna. TERCERO: Ambos padres se comprometen a establecer canales de comunicación en beneficio de sus hijos; el padre se compromete a cubrir el saldo del teléfono de sus hijos a los fines de mantener contacto con ellos. CUARTO: Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo, se cierre y archive el expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los hermanos OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FERNANDO JIMÉNEZ VERGARA Y OLGA LUCIA RUEDA BOHORQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRES, y la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE CHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Lgs/22261