En horas de despacho del día de hoy martes 11 de Mayo del año dos mil diez, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en las Puertas del Tribunal, No se encuentra presente la Parte demandante ciudadano AVENDAÑO AVENDAÑO RAFAEL, ni por si ni por medio de apoderado judicial, no se encuentra presente la parte demandada ciudadana, AVENDAÑO DE AVENDAÑO DAMARIZ LISETT, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, se encuentra presente la Ciudadana Fiscal Especial Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, ABG. VILMA KARIBAY MONSALVE, quien solicito el derecho de palabra, y concedido como fue el mismo expuso: En vista de que la parte actora no compareció a este SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva declarar extinguido el proceso de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente y el archivo del mismo. Eso es todo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Extinguir el proceso en el presente expediente Nº 22404 Demandante: AVENDAÑO AVENDAÑO RAFAEL. Demandado. AVENDAÑO DE AVENDAÑO DAMARIZ LISETT. Motivo: DIVORCIO ORDINARIO; Fecha de Entrada: 07/10/2.009 de conformidad con lo previsto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
FISCAL ESPECIAL AUXILIAR DECIMA QUINTA
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LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
J m/
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