TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 03. MÉRIDA, 11 DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-

200º y 151º


VISTO.- El escrito de ofrecimiento de Obligación de Manutención y Bonos, suscrito por el ciudadano MORALES APARICIO ANTONIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.456.338, domiciliado en Calle Campo Elías, casa Nº 7-1, Apto 1, Ejido Estado Mérida, debidamente asistido por la Abog. MARY DAYANA ROJAS, Defensora Publica Quinta designada para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual obra inserto a los folio 1, 2 y 3 en el cual ofrece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE de la siguiente manera: PRIMERO: Como Obligación de Manutención mensual ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800,00), los cuales depositará o entregará a la madre ciudadana CAROLINA RODRÍGUEZ CAMACHO en dos partes, es decir quincenalmente. SEGUNDO: En el mes de Agosto ofrece la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) a parte de lo que corresponde mensualmente a fin de satisfacer las necesidades escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre se compromete a depositarle o entregarle directamente a la madre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), para cubrir parte de los gastos y costumbres de la época, los primeros cinco días del mes, a parte de lo que corresponde mensualmente. CUARTO: Con relación a los gastos médicos se compromete a cubrirlos en la mitad que le corresponde, ello en el momento en que se suscite. QUINTO: Ofrece también el aumento proporcional establecido en la Ley, el cual será de un quince por ciento (15%) anual. Vista igualmente el acta de fecha 05 de mayo de 2010, que obra inserta al folio 19 en la cual el ciudadano ANTONIO RAMÓN MORALES APARICIO, ya identificado manifiesta: “Ratifico todo lo expuesto por ante la Defensa Publica en todas y cada una de sus partes, me comprometo a depositar en la cuenta de la madre los quince y últimos de cada mes y los bonos los primeros cinco días del mes correspondiente”, y la ciudadana CAROLINA RODRÍGUEZ CAMACHO, identificada en autos expresa: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y también con el incremento del 15% anual. Al igual que los gastos por medico y medicinas que sea mitad él y mitad yo, así mismo solicito que los depósitos los haga en la cuenta de ahorro N° 0594005786 en el BANCO CENTRAL”. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN MORALES APARICIO y CAROLINA RODRÍGUEZ CAMACHO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa Juzgada, ciérrese y archívese el presente expediente.


LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.



Exp. 23568
FJBM