TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. Mérida, once (11) de Mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA ROSA DOMINGUEZ ALTUVE y DANIEL ENRIQUE MOLINA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-20.735.523 y V-18.965.382, residenciados la primera en Santa Bárbara del Zulia, calle 26, casa sin número y el segundo en el sector la Providencia, calle Principal, casa Nº 1-52, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Expediente Interno Nº DP 02 823-10, de fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2010, quienes convinieron con respecto a la Cesión de la Custodia a favor de su hijo, al respecto manifestaron: “ Acordamos que la custodia del niño OMITIR NOMBRE, la ejercerá en lo sucesivo con toda responsabilidad el padre, ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLINA AVENDAÑO, garantizando siempre los derechos de su hijo, ello en pleno conocimiento de que los demás atributos de responsabilidad de crianza le corresponde ejercerlos conjuntamente a ambos padres, no obstante la madre mantendrá en forma permanente contacto con su hijo, y ejercerá los demás derechos y deberes de la responsabilidad de crianza, en este sentido, el padre, ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLINA AVENDAÑO, se compromete a cumplir las obligaciones inherentes a la custodia con toda responsabilidad, así como a garantizar el derecho del niño a tener contacto directo y permanente con la madre, ciudadana ANA ROSA DOMINGUEZ ALTUVE”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANA ROSA DOMINGUEZ ALTUVE y DANIEL ENRIQUE MOLINA AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01.
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Asim/23572
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