REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.


200º y 151º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS GERARDO CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.957.745, domiciliado en Av. 6 entre calles 14 y 15, casa Nº 14-27, Sector Belén, Estado Mérida y CLEIDA MIRIAM ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.699.065, domiciliada en Av. Universidad, casa Nº 0-69, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha doce (12) de abril de 2010, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de los niños OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) y once (11) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Ambos padres convinieron voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de sus hijos queda establecido en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos mensualmente, más un (01) bono especial en el mes de agosto de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprado directamente por el padre en compañía de sus hijos, igualmente se establece el aumento proporcional anual en un 20% , los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, etc, que los niños requieran al momento que se susciten serán cubiertos por mitad por ambos padres. Dicha obligación de manutención será depositada en la cuenta de ahorro del banco Sofitasa, cuenta Nº 0137-0021-45-00033668002 a nombre de la madre de los niños. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JESUS GERARDO CONTRERAS SANCHEZ y CLEIDA MIRIAM ARAQUE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
EXP. 23655/Asim