TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Once de Mayo del año dos mil diez
200º y 1501º
Vista la solicitud presentada por la Abogada ANDREINA BEATRIZ RIMER GAVIRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.879, domiciliada en La Urbanización La Mara, calle Tamanaco, quinta La Posada de Pitita, de esta ciudad de Mérida; quien en su condición de Representante Legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.305.177, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE a favor del prenombrado adolescente, con el fin de viajar al exterior en la oportunidad en la que se presente, con su grupo familiar. -----------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la no comparecencia del ciudadano ANDRÉS ANTONIO OPALINSKI GONZÁLEZ, en su carácter de padre biológico del adolescente antes mencionado según se desprende del acta inserta al folio 16 del presente expediente, así como la opinión dada por el adolescente y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 3951, se desprende que la solicitud es de Interés Superior para el adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto una vez obtenido el pasaporte podrá gestionar los trámites necesarios para viajar; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANDREINA BEATRIZ RIMER GAVIRIA, anteriormente identificada, en su carácter de representante legal del mencionado adolescente, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte del adolescente OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/3951
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