TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, doce (12) de mayo del año dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Vista la diligencia que obra inserta al folio 227, suscrita por los ciudadanos: LILIANA COROMOTO SALAS DE LUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.466.159, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogada MARLENE VIVAS RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.918; y el Abogado FRANK CARRERO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.683, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.488, parte demandada en el presente juicio, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora y estando de acuerdo la parte demandada, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana LILIANA COROMOTO SALAS DE LUJANO, parte demandante en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: LILIANA COROMOTO SALAS DE LUJANO. DEMANDADO: MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 25, MES: JUNIO, AÑO: 2009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA.
FJBM/21639
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