TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01 Mérida, Doce de Mayo del dos mil diez.


200º y 151º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, la Juez después de haber hecho a los exponentes: PEDRO ELIAS AVENDAÑO MORENO y VANNESSA RONDON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.036.344 y V-10.105.235, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Linda/23539