REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELSON ORLANDO CASTILLO UZCATEGUI y DIANA ANTONIA MORENO LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, conductor y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.129.581 y V.-17.130.250, domiciliados el primero en Vía Trasandina, Nº 1-42, San Rafael de Tabay, Estado Mérida, y la segunda en San Rafael de Tabay, sector la Plazuela, Nº 4, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 132-10, de fecha veintidós (22) de marzo de 2.010, acta Nº 124, en relación a la Homologación Pago de Deuda por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (07), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano NELSON ORLANDO CASTILLO UZCATEGUI, reconoce que adeuda la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00) por concepto de obligación de manutención, acumulada por atraso en los pagos de la obligación de manutención fijada en sentencia del expediente Nº 21892, de la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual cancelara en un pago único el 30-03-2010. Presente la madre de los niños, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos NELSON ORLANDO CASTILLO UZCATEGUI y DIANA ANTONIA MORENO LEON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Asim/EXP. 23672
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