TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIA SORAIDA ROJAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.011.981, domiciliada en el Conjunto Residencial Villas Manzano, Casa N° 56, de la localidad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, quien debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V- 12.091.065 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.249 de este domicilio y hábil, solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.723.998, de diecisiete (17) años de edad; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la prenombrada adolescente adquiera bajo la modalidad de cesión, la propiedad sobre un inmueble consistente en una casa para habitación y la parcela de terreno que ocupa signada con el N° 56 con una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts 2), e integrada por los siguientes ambientes: dos habitaciones, una sala de baño, sala-comedor, cocina y área de oficios, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: en longitud de diez metros (10,00 M) aproximadamente colinda con la calle 3 de dicho urbanismo; FONDO; en longitud de diez metros (10,00 M) aproximadamente, colinda con la parcela N° 45; LATERAL DERECHO: en longitud de dieciocho metros (18,00 M) aproximadamente, colinda con la parcela N° 55. LATERAL IZQUIERDO; en longitud de dieciocho metros (18,00 M) aproximadamente, colinda con la parcela N° 57.--------------------------
Inmueble este propiedad de la ciudadana LILIA SORAIDA ROJAS GUILLEN, según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Ejido, de fecha 19 de mayo del 1999, bajo el Nº 41, folios 229 al 237, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del citado año.---------------------------------------------------------------------------
Indica la solicitante que la cesión del inmueble le permitirá a su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, asegurar e incrementar su patrimonio personal lo cual conllevara a su desarrollo psicosocial con tranquilidad.-----------------------------------------------------------------------------
Así mismo indica su deseo de reservarse el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre dicho inmueble, pues el mismo le sirve de asiento familiar.---------------------------------------
Vistos los recaudos presentado por la parte interesada, así como la opinión dada ante este despacho por la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional; las testimoniales de los ciudadanos FELIPE ANTONIO EL KAROUT PEÑA y EDGAR IGNACIO PERNIA PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.150.363 y V-9.393.144 en su orden, visto igualmente la aceptación al cargo como Curador Especial de la ciudadana ELDA ISAURA ROJAS GUILLEN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.036.770, domiciliada en la Hoyada de Milla, Casa Nº 74 del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, para representar a la adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, para lo cual el Tribunal dicto el Discernimiento respectivo, siendo registrado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 34, folios 332 al 337, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 1º, año 2010 y publicado en el diario El Cambio, de fecha 23 de marzo de 2010.-----------------------------
Vista igualmente la opinión emitida por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual es desfavorable por cuanto no se ha oído al progenitor, el Tribunal de conformidad con las actuaciones que se encuentran insertas en el presente expediente y en base al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03811, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para que la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, adquiera bajo la modalidad de Cesión el inmueble arriba descrito. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana ELDA ISAURA ROJAS GUILLEN, plenamente identificada, para que en su carácter de Curador Especial, represente a la prenombrada adolescente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Ejido. Se autoriza a la ciudadana LILIA SORAIDA ROJAS GUILLEN, para que en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, se reserve el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece anteriormente descrito. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/ 03811.-
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