TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AGAPITA DEL CARMEN ALARCON ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.878, domiciliada en Sector Capilla del Carmen, N° 52, Carretera Vía Tabay, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de legitima madre y representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADELSO VALERO GARRIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.583.781, inscrito en el Inpreabogado N° 60.900, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante BANCARIBE, la cuota parte que le corresponde y cualquier otro beneficio contractual que le pudiera corresponder al niño OMITIR NOMBRE, por el fallecimiento de su progenitor, el causante LUIS ANTONIO ALBORNOZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.197.273, el cual falleció Ab-Intestato en Vía Publica, específicamente en la Avenida Las Américas, cruce con Avenida Cardenal Quintero, frente al Centro Comercial de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil nueve, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 55, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida. El referido causante se desempeñaba como Personal de Mantenimiento de Planta del Centro Clínico “Dr. Marcial A. Ríos Morillo” C.A., según copia simple de constancia de trabajo expedida por el Departamento de Recursos Humanos de dicho centro.-----------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO NIÑO Y QUE LE PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESA ENTIDAD BANCARIA”. El Tribunal exhorta a la entidad bancaria antes mencionada a pagar la cuota parte que le pueda corresponder al niño: OMITIR NOMBRE, y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del prenombrado niño y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana AGAPITA DEL CARMEN ALARCON ACEVEDO, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/ 03879.-
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