TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 13 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- En fecha seis (06) de mayo 2010, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VALERO Y EDELFINA SANTIAGO BRICEÑO, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº s 11.468.361 y 11.958.605, abogado el primero y de oficios del hogar respectivamente, el primero actuando en nombre propio, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 133522, padres de los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15) y seis (06) años de edad, a los fines de convenir sobre la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, solicitada por el padre a favor de sus hijos por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido de la diligencia que antecede al presente convenio, inserta a los folios 36 y 37 del expediente signado con el Nº 22345 y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de los niños de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en los artículos 385 y 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL VALERO Y EDELFINA SANTIAGO BRICEÑO, antes identificados, relacionado con la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: “El ciudadano MIGUEL ANGEL VALERO, podrá visitarlo cuando salga de clase, en la tarde, a las doce y media y a veces cuando tenga clase en la tarde que se pongan de acuerdo, y que se vean una o dos horas, como quieran y como se pongan de acuerdo. En cuanto al niño OMITIR NOMBRE, lo puede sacar a pasear los fines de semana, a partir del viernes en la tarde hasta el domingo, bueno no todos los domingos, uno de por medio, porque la ciudadana EDELFINA SANTIAGO BRICEÑO, también pueda compartir con el niño. Asimismo el ciudadano MIGUEL ANGEL VALERO, manifestó estar de acuerdo con el régimen de visitas y ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00) la mitad para cada uno de sus hijos. Asimismo se comprometió a llevar al niño OMITIR NOMBRE al Odontopediatría, y me comprometo a buscarle la cita con la Nutricionista. Presente ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 23345 Demandante: VALERO LA CRUZ MIGUEL ANGEL, Demandado: SANTIAGO BRICEÑO EDELFINA, Motivo: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Procedencia: Particular, Fecha de Entrada: 22/01/2010
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
/YQ
EXP Nº 22345
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