REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JESUS ALFONSO QUINTERO RONDON y YUDITH HISBET PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.714.629 y V-12.346.449 respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EVIN IRAIMA NIETO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.084.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.348, domiciliada en la Urbanización San Antonio, casa Nº 2, al final de la calle principal de la ciudad de Mérida, Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:---------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por el Registrador Civil de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, acta Nº 02 año 1994. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: LEONAR ALFONSO, HELEN YURIANNY, OMITIR NOMBRES expedidas las dos primeras y la ultima por el Registrador Civil de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, la tercera expedida por la Registradora Civil de la parroquia la Toma signadas bajo los Nºs 38, 52, 18 y 152 Años 1990, 1992, 1997 y 1993. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JESUS ALFONSO QUINTERO RONDON y YUDITH HISBET PEREZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Rangel, del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Febrero del año 1994, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: LEONAR ALFONSO, HELEN YURIANNY, OMITIR NOMBRES, los dos primeros mayores de edad y las dos últimas adolescentes, según se evidencia de las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en Santa Ana Norte, pasaje San Benito, casa Nº 1-31, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que se encuentran separados de hecho desde el 15 de enero del año 2005, habiendo por tanto una ruptura prolongada de la vida en común; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que no adquirieron bienes de fortuna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JESUS ALFONSO QUINTERO RONDON y YUDITH HISBET PEREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Rangel, del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Febrero del año 1994, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de las prenombradas adolescentes, será ejercida por el padre JESUS ALFONSO QUINTERO RONDON. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención la madre fija la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) mensuales, mas dos bonos especiales uno para el mes de Agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.550). Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán aumentados en un 10% anualmente. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece amplio y abierto, es entendido que la distribución de la custodia al padre no implica el desligamiento de la madre con sus hijos en ningún sentido y por ello, esta última podrá cumplir su relación filial cuando lo considere conveniente y en las condiciones que constituyan beneficios para los hijos, tal como visitarlos, pasear con ellos, pero cuidando siempre de no causarle perjuicios en sus estudios u ocupaciones habituales, así como las horas de sueño y descanso con el debido compromiso previamente convenido y aceptado por ambos padres. Con respecto al periodo de vacaciones, escolares o decembrino o de fin de curso escolar así como semana santa, carnavales y cualquier otro periodo de asueto, serán convenidos entre los padres de manera alternativa y oyendo la opinión favorable de los adolescente en cuanto con quien pasar dichos asuetos, con el padre o la madre según el caso.--------------- ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/23491