REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos HECTOR ELIO RIVAS MORENO y GISELA BONILLA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-3.499.606 y V-8.002.860 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.353, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 79 año 1980. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 41 Año 2000. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos mayores de edad. CUARTO: Consta igualmente opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos HECTOR ELIO RIVAS MORENO y GISELA BONILLA DE RIVAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Junio del año 1980, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: INES MARIA, HELIGI VIRGINIA, MARIA ANDREINA, MARIA JOSE y el niño OMITIR NOMBRE, según se evidencia de las Cédulas de identidad y de la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la avenida 2 Lora, entre calles 16 y 17, casa Nº 16-30. Señalando las partes que por desavenencias surgidas en la vida conyugal que no son del caso exponer, se encuentran separados de hecho desde el 10 de Octubre del año 2002, sin que hasta la presente fecha haya existido reconciliación alguna y sin que haya realizado vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que no adquirieron bienes de fortuna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos HECTOR ELIO RIVAS MORENO y GISELA BONILLA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Junio del año 1980, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 79. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado niño, será ejercida por la madre GISELA BONILLA. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención de común acuerdo establecen la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, mas dos bonos especiales por igual cantidad a la anterior, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre de cada año y se convienen el incremento del 15% anual en forma automático tanto para la mensualidad como para los referidos bonos, quedando convenido que este aporte le corresponde al progenitor, que no tenga el niño a su cuidado. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, en lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y navidad, estas serán de común acuerdo, respetando la voluntad de su hijo.---------------------------------- ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/23552
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