TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, catorce (14) de Mayo del año dos mil Diez.

200º y 151º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: EULALIA ESPINOZA RANGEL DE RAMIREZ y JESUS HUMBERTO RAMIREZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.034.444 y V-8.026.046 en su orden, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábiles, Quienes solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL para que las adolescentes OMITIR NOMBRES de trece (13) y diecisiete (17) años, procedan a comprar UN INMUEBLE. de su propiedad consistente en un lote de terreno, cuyas medidas son: QUINCE METROS (15mts) de frente, por VEINTICINCO METROS (25mts) de frente a fondo, ubicado en el Caserío Misinta, Municipio Rangel del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: La carretera que conduce al Caserío Misinta; FONDO: inmueble que es o fue de la Sucesión de José Lauterio Balza Espinoza; COSTADO DERECHO Y COSTADO IZQUIERDO: Con inmueble que es o fue de la Sucesión de José Lauterio Balza Espinoza. Sobre dicho lote de terreno se encuentra edificada una casa de habitación, de paredes de bloque, techos de teja y machihembrado, pisos de terracota, conformada por cuatro habitaciones, dos baños, cocina comedor, sala de recibo, garaje, jardín y oficios.-------------------------------------------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a los ciudadanos EULALIA ESPINOZA RANGEL DE RAMIREZ y JESUS HUMBERTO RAMIREZ BALZA, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 1998, bajo el Nº 06, folios del 73 al 82, Protocolo Primero, Tomo 4, trimestre .---------------------------------------------------------------------- La venta del inmueble se hará por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30,000) Indicando los solicitantes que el dinero proviene de la dadiva de los abuelo de sus hijas.------ Indican los solicitantes que han decidido vender el inmueble de su propiedad a sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBRES quienes son venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-22.655.002 y V-23.305.756 respectivamente. Igualmente manifiestan los solicitantes ciudadanos OSCAR GONZALEZ DIAZ y BETHI MORELA PEREZ DE GONZALEZ, ya identificados, que se reservan el derecho de usufructo de por vida sobre el bien inmueble descrito------------------------------------------------------------------------ Igualmente, proponen se designe al ciudadano CRISTOBAL AUGUSTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.589.612, domiciliado en Jurisdiccion del Municipio Rangel del Estado Mérida, como CURADOR ESPECIAL para que represente a las adolescentes de autos, en la firma del documento respectivo.---------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en el ciudadano CRISTOBAL AUGUSTO RANGEL, ya identificado, discernimiento este que previa a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Rangel y Cardenal Quintero, Mucuchies Estado Mérida, en fecha 20 de Enero del año 2010, bajo Nº 01, Protocolo 2do, Tomo 1, Trimestre 1º, año 2010 y publicado en el diario Los Andes, en fecha 29-01-2010; así como las opiniones dadas por las adolescentes OMITIR NOMBRES, vistas igualmente las testimoniales de los ciudadanos DIAZ ASCANIO SANDRA MARGARITA y ESPINOZA RAMIREZ ALIX ELENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-6.171.551 y V-8.039.572, en su orden. Así como la opinión favorable emitida por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del niño el adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03760, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para las adolescentes OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de las prenombradas adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano CRISTOBAL AUGUSTO RANGEL, ya identificado, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de las adolescentes OMITIR NOMBRES, para que las represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta a los ciudadanos EULALIA ESPINOZA RANGEL DE RAMIREZ y JESUS HUMBERTO RAMIREZ BALZA, para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes----------

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/03760