TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, Catorce de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta que obra inserta al folio (180), levantada al ciudadano JHONATAN ANDRE RODRÍGUEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.849.697, plenamente identificado en autos, en la cual manifiesta que el Tribunal no le adeuda dinero por ningún concepto; y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del prenombrado ciudadano y del ciudadano JORGE MANUEL RODRÍGUEZ LEÓN, según se desprende de las copias de las partidas de nacimiento inserta a los folios siete (07) y ocho (08). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 0625. SOLICITANTE: RODRÍGUEZ UZCATEGUI JORGE ELIÉCER. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO. FECHA DE ENTRADA: 06-09-2000. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Exp. 0625
Fm/
|