TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de Mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YADY XIMENA TELLEZ RUEDA y ANTONIO ALICIO GRIMALDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.581.019 y V-9.783.041, domiciliados la primera en la la Pedregosa Sur, edificio el Pinar, piso 9, apartamento 9-5 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y el segundo domiciliado en la avenida las Américas, Residencias Mayeya, torre C, piso 1, apartamento 1-2 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad Nºs V26.765.615, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 02-827-10; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijos, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) así mismo se establecen dos bonos especiales un bono especial escolar en el mes de Septiembre, equivalente al 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares que requieran los niños y un bono especial de navidad en el mes de diciembre consistente en la compra de vestidos y calzado que requieran los niños. Así mismo se acuerda que el padre correrá con el 50% de los gastos extras que requieran sus hijos. La obligación de manutención aquí establecida, se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes. Se acuerda expresamente que la obligación de manutención, será objeto de aumento automático y proporcional en un 20% una vez al año. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YADY XIMENA TELLEZ RUEDA y ANTONIO ALICIO GRIMALDO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23729 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/23729.