TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Mayo del año dos mil Diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANETH YUSMARY MARQUEZ MOLINA y DANI JOSE ARIAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.654.981 y V-16.443.303 respectivamente, de profesión estudiantes, domiciliados en los Curos, parte media, sector Bella Vista, casa Nº 12 y en el bloque 26, apartamento 00-04, Parroquia J.J. Osuna Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, en su condición de padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante expediente Nº 586 de fecha catorce (14) de Abril de dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de los prenombrados niños, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana YANETH YUSMARY MARQUEZ MOLINA, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano DANI JOSE ARIAS ZAMBRANO, padre de los niños antes mencionados, que fije por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales en efectivo, dividido en dos partes (quince y último de cada mes). Igualmente solicita dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, otro para el mes de Diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para ropa y calzado por la época de navidad. Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un 20% sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Cantidades estas que serán depositadas en una cuenta de corriente Nº 0102-441140000065184 del Banco de Venezuela, los 15 y ultimo de cada mes. Presente el padre ciudadano DANI JOSE ARIAS ZAMBRANO, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana YANETH YUSMARY MARQUEZ MOLINA. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YANETH YUSMARY MARQUEZ MOLINA y DANI JOSE ARIAS ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23723 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/23723
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