TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de Mayo del año dos mil Diez.

200º y 151º


VISTA La solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR HUGO GONZALEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.213 soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio BETTY CUEVAS DE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.203.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.781 de este domicilio; quien actúa en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, nueve (09) años de edad, y la ciudadana MARIA VIRGINIA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.966.193, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en la cual solicitan a este Tribunal la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes, los diversos beneficios legales y contractuales, tales como: Prestaciones Sociales, beneficios de la Caja de Ahorros, Fideicomisos, cobro por ante cualquier entidad bancaria y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder de acuerdo a las leyes, que le pueda corresponde al prenombrado niño dejados por su legitima madre la causante PETRA MARIA LOPEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.013.304. La referida causante falleció el día treinta (30) de Mayo del año 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 618, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ Fiscala del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03893 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño: OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Es de hacer notar que en la expresión “Cualquier otro beneficio quedan incluidos cualquier beneficio que le pueda corresponder al prenombrado niño por ante dicha Institucion. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano VICTOR HUGO GONZALEZ RONDON, en su carácter de legítimo padre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/03893.