TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

Vista solicitud presentada por las Abogadas MARIA OMAIRA FERNANDEZ DE ALBORNOZ y MARY CLAUDIA GRESPAN MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-1.755.844 y V-8.030.686, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.321 y 39.235, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida y jurídicamente hábiles, en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos LORAN SAUGHI SAUKI y LILIA ROSA UZCATEGUI OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 5.839.176 y V- 5.501.282, domiciliados en la Urbanización Campo Claro, en la calle 6-H Nº 131 en Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles. En relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: ESPERANZA DEL CARMEN UZCATEGUI OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.324.409, domiciliada en Campo Claro, calle 6-H, casa Nº 131, Estado Mérida y hábil, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha siete (07) de Abril del año dos mil diez, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de venta de derechos y acciones sobre un Inmueble. Vista la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Especiales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, ABOGADOS ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN UZCATEGUI OSORIO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Asim/03903