TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecisiete de Mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
Vista el acta de fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil diez, levantada a la ciudadana DAMARYS CURIEL MORENO, junto a la adolescente OMITIR NOMBRE, identificadas en autos, inserta al folio 66 del presente expediente, en la cual la ciudadana DAMARYS CURIEL MORENO, manifiesta que desde el primero de julio del 2009, regresó a Mérida, vive con su hija, está bajo su responsabilidad, motivo por el cual solicita se cierre el expediente, ya que no tiene sentido la medida. La adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó que tiene 16 años, estudia en el San Juan Bosco 5to. Año, vive con su mamá, su abuela Josefa y un tío, no tiene hermanos, que está de acuerdo en que se cierre el expediente, su mamá ya regresó y vive con ella. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto lo expuesto por la ciudadana y la adolescente antes mencionadas, Acuerda: PRIMERO: Revocar la MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, dictada en fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil siete, inserta a los folios 34 y 35, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, a cargo de su abuela materna ciudadana JOSEFA MATILDE MORENO ROLDAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La entrega de la adolescente OMITIR NOMBRE, bajo la custodia de su legítima madre ciudadana DAMARYS CURIEL MORENO, para que asuma su responsabilidad como madre y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma. TERCERO: el cierre del presente expediente Nº 14108, Demandante: MORENO ROLDAN JOSEFA MATILDE, ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL EDO. MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 17, MES: ABRIL, AÑO: 2.006 y su remisión al Archivo Judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/14108.-
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