REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de Mayo del año dos mil Diez.
200º y 151º
VISTA.- El acta levantada en fecha cinco (05) de Mayo del año 2010 por ante este Tribunal en la cual mediante reunión celebrada entre los ciudadanos: JOSE RAMON CASTILLO DURAN y ZAYDA DENNYS MEZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.103.462 y V-8.013.501, ambos domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, presente igualmente la Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijas, solicitando el derecho de palabra el ciudadano JOSE RAMON CASTILLO DURAN, y concedido como le fue expuso: “Ofrezco pasar a mis hijas la mensualidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) más dos bonos , uno en el mes de agosto y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES cada uno (Bs.240,00) ofrecimiento que comenzaré a cumplir a partir de este mismo mes de Mayo del presente año. Me comprometo a aumentar estas cantidades en un 10% anual, y a cubrir de por mitad los gastos extraordinarios que se generen para mis hijas por concepto de asistencia médica y medicamentos y cualquier otro que se suscite.” Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana y ZAYDA DENNYS MEZA MENDOZA, la cual manifestó: “En mi carácter de representante legal de mis hijas, las niñas OMITIR NOMBRES acepto el ofrecimiento hecho por su padre en este acto. Para percibir estas cantidades me comprometo a abrir una cuenta de ahorro en una entidad bancaria. Es todo.” Solicito el derecho de palabra la Defensora Dra. MARY DAYANA ROJAS HERNADEZ, y concedido como le fue, expuso: “lo que quiero es que quede claro lo que se refiere a los gastos extras por concepto de medicinas y asistencia de médicos que se ofrezcan o surjan de manera intespectiva.” En este estado el progenitor JOSE RAMON CASTILLO DURAN, manifestó estar dispuesto a contribuir con ellos en un 50%. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a homologar el presente acuerdo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE RAMON CASTILLO DURAN y ZAYDA DENNYS MEZA MENDOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23178 de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/23178.-