REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUCIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01.
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada ALBA MARINA NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.466.140, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.771, en su carácter de Defensora Pública Segunda, designada por el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en la cual aceptó el cargo de Representante Judicial del Adolescente OMITIR NOMBRE y en virtud de la Medida de Protección que le ha sido dictada, está la Entidad de Atención “Unidad de Protección Integral Varones” del IDENA, ubicada en la Población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde esta ubicado un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con igual competencia que este Despacho, el cual a su parecer es el Tribunal natural del mencionado adolescente, quien con mayor facilidad puede atender el caso y garantizar los derechos y garantías; en el sentido que es más fácil el acceso al Tribunal y hacer seguimiento al caso y hay más facilidades para recibir los informes que debe emitir la Entidad de Atención y la cual solicita Declinar la Competencia de la presente causa, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: PRIMERO: que el adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad, se encuentra Entidad de Atención “Unidad de Protección Integral Varones” del IDENA, ubicada en la Población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y su progenitora ciudadana LUZ NELLY GOMEZ MARIN, colombiana, mayor de edad, pasaporte Nº 39402467, residenciada en La Escala, Km 35, casa s/n, Finca Los Alangos, (caserío) vía Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia. SEGUNDO: por cuanto el adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentra Entidad de Atención “Unidad de Protección Integral Varones” del IDENA, ubicada en la Población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Ahora bien, este Tribunal de Protección, Juez de Juicio Nº 01, tomando en consideración la ubicación donde se encuentra el adolescente de autos y el domicilio de su progenitora, se desprende que el mismo se encuentra ubicado Entidad de Atención “Unidad de Protección Integral Varones” del IDENA, ubicada en la Población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y su progenitora domiciliada en La Escala, Km 35, casa s/n, Finca Los Alangos, (caserío) vía Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño (a) o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “. (Resaltado del Tribunal), y por cuanto este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia, con los artículos 47, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Expediente Nº 23226. Solicitante: ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE. GUILLEN DAVILA ELVIZAMAR. Motivo: MEDIDA DE PROTECCION. Fecha de entrada: 03/02/2010. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación de este auto, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Syc/23226.-
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