REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ISABEL TERESA LOPEZ LOBO y AIBEL DAVID HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-16.934.866 y V-13.804.815 respectivamente, domiciliados la primera en el Salado Alto, calle la escuela, casa s/n, y el segundo en Residencias Parque el Salado, torre B, apartamento 1-3, Salado Bajo de la ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán Municipio campo Elías del Estado Mérida debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LEIDA CAROLINA SANCHEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.464.041, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.140, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha trece (13) de Abril del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 37 año 1999. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES de diez (10) y cinco (05) años de edad, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 156 y 683. Años 2000 y 2004. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ISABEL TERESA LOPEZ LOBO y AIBEL DAVID HERNANDEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Julio del año 1999, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Ejido, calle principal el palmo, cas 22, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando las partes que por razones de orden privado que se reservan, se encuentran separados de hecho desde el 02 de Junio del año 2004, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante el matrimonio no adquirieron bienes mueble e inmuebles que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ISABEL TERESA LOPEZ LOBO y AIBEL DAVID HERNANDEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Julio del año 1999, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 37. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de los niños será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana ISABEL TERESA LOPEZ LOBO. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales compartida la cual será depositada en la cuenta de ahorro Nº 0003-010640-394590 del Banco Industrial de Venezuela, y entregados a la madre por adelantado en dos cuotas correspondientes a los primeros cuatro días de cada quincena, dicha cantidad se ajustará en un 10% anual. Igualmente fija dos bonos especiales; uno en la primera quincena del mes de Agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) estas cantidades se ajustarán en un 20% anual. Estos bonos serán destinados a vestido, calzado, útiles escolares,juguetes y cualquier otra necesidad que ameriten los niños. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto y amplio, previo convenimiento del padre y la madre, habiendo escuchado a los hijos, acordándose que el mismo no perjudique el normal desenvolvimiento y desarrollo de los niños. ASI SE DECIDE--------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Año 200º de Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/23642