REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos YORMAN MORENO PEÑA y HERCYL ALEXANDRA OSORIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-12.778.312 y V-12.350.454 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.624, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha catorce (14) de Abril del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 45 año 1999. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 132. Año 1999. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de su hija. CUARTO: Copia simple de los documentos de los bienes adquiridos durante el matrimonio. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: YORMAN MORENO PEÑA y HERCYL ALEXANDRA OSORIO DIAZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 1999, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia en la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el sector Santa Catalina del Chama, casa Nº3-60, Parroquia Jacinto plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que se encuentran separados de hecho desde el 12 de Julio del año 2004, y que por razones que no vienen al caso especificar, decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante el matrimonio adquirieron bienes y que dichos inmuebles, serán objeto de partición en su debida oportunidad. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos YORMAN MORENO PEÑA y HERCYL ALEXANDRA OSORIO DIAZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 1999, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 45. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana HERCYL ALEXANDRA OSORIO DIAZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, los cuales se incrementarán en un 20% cada vez que el padre reciba aumento en su salario y dicha cantidad será depositada dentro de los cinco (05) días de cada mesen una cuenta de ahorros del banco Banfoandes a nombre de la niña y que sea manejada por la madre. Así mismo aportará dos bonos especiales uno en el mes de Septiembre y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) cada uno, para cubrir los gastos extraordinarios de útiles escolares y navidad, con igual aumento en un 20% cada vez que el padre reciba aumento en su salario. Así mismo, los gastos médicos extraordinarios, serán sufragados en partes iguales por ambos padres de la niña. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la niña ha gozado y seguirá gozando de una relación directa y personal con su padre y familiares, pudiendo comunicarse por cualquier medio de contacto por ello, podrá ser trasladada de su domicilio familiar con autorización de su madre en forma amplia debido a que podrá disfrutar de fines de semana, vacaciones, navidades y días de asueto con su padre previo acuerdo entre los padres, tomando en cuenta la opinión de la niña en pro de su interés superior. ASI SE DECIDE---- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Año 200º de Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/23650