TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, diecisiete (17) de mayo del año 2010.-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAIMER YARILET MOLINA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.620.046, con domicilio en la Urb. Padre Duque, calle 2 Nro. 2-16, Ejido Estado Mérida y JUAN JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.201.991, con domicilio en la calle Las Monjas, casa Nro. 08. Ejido Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante Defensa Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de la referida niña, en los siguientes términos: Ambos padres convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a favor de su hija, la niña de autos, queda establecido en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, cantidad que será depositada los primeros cinco (05) días de cada mes, por el padre ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana RAIMER YARILET MOLINA AVENDAÑO, en el banco Banfoandes Nro. 00070011860010089082, obligación esta que se fija a partir del mes de abril del año 2010. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) destinado a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hija requiera. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa de la niña. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de la niña. Esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija.----
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAIMER YARILET MOLINA AVENDAÑO y JUAN JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23707 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria





Fmcs/23707.-