REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YONY ALEXANDER CASTILLO y YAJAIRA DEL CARMEN PEÑA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, chofer y cajera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.710.191 y V.-15.174.346, domiciliados el primero en la Calle Industria, vereda Cumbre, Nº 12, Ejido, Estado Mérida, y la segunda en San Martín, Calle Principal, casa Nº 1-37, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 163-10, de fecha dieciséis (16) de abril de 2.010, acta Nº 145, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES y del ciudadano niño OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano YONY ALEXANDER CASTILLO, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a pagar en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), a partir del 30-04-10. Igualmente ofreció dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, el escolar pagadero el 15 de septiembre y el navideño en el mes de diciembre. Así mismo ofreció incrementar anualmente a la obligación de manutención y bonos especiales la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y se comprometió a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas, así como gastos extraescolares que sus hijos ocasionen. Presente la madre de las adolescentes y del niño, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las adolescentes y al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YONY ALEXANDER CASTILLO y YAJAIRA DEL CARMEN PEÑA BENITEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES y del ciudadano niño OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
GYJ/Asim/EXP. 23771
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