REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DOUGLAS ENRIQUE MENA LADERA y AURA KARINA MARQUEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Jefe de Bienes y Servicios y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.526.796 y V.-14.107.263, domiciliados el primero en la Avenida Soublet, Sector el Cardonal, Edificio San Gregorio, Apartamento 1-1, La Guaira, Estado Vargas, y la segunda en el Chama, Sector el Portachuelo, Calle San Lorenzo, Nº 45-46, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 176-10, de fecha veinte (20) de abril de 2.010, acta Nº 146, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MENA LADERA, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que serán descontados de su nómina laboral en dos porciones iguales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), a partir del mes de mayo de 2010, más los beneficios que correspondan a la niña en su condición de hija de trabajador de la Fundación, a cuyos fines debe oficiarse al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, Fundación Distribuidora Venezolana de Libros, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, piso 20, El Silencio Caracas, Distrito Capital. En cuanto a la mitad de sus tickets de alimentación, los primeros días de cada mes los enviará por encomienda en Expresos Occidente o una empresa alterna. Ofreció el bono escolar en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a pagar el 15 de los meses de julio y agosto de cada año en dos porciones iguales, el bono navideño lo ofreció en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. Las cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01050298510298109409 del Banco Mercantil, cuya titular es la madre de su hija. La medicina se atenderá el 50% por cada padre, con sistema de pago por reembolso, previa presentación de factura y récipe médico. Presente la madre de la niña, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE MENA LADERA y AURA KARINA MARQUEZ SOSA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
GYJ/Asim/EXP. 23796
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