TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano MARCOS EFREN MORENO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.636, soltero, obrero domiciliado en sector Portachuelo, Barrio Portachuelo, calle la Vaquera, casa s/n, Parroquia Jacinto Plaza, Mérida Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta Abogada Mary Dayana Rojas Hernández, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la unidad de Defensa Publica del Estado Mérida, a los fines de solicitar por demanda judicial por Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos la adolescente y niños OMITIR NOMBRES de catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta al folio 20 del presente expediente signado con el Nº 23569, en la cual los ciudadanos MARCOS EFREN MORENO VIELMA, anteriormente identificado y la ciudadana ROSA DE LAS MERCEDES CAMACHO SOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.912, domiciliada en Campo de Oro, calle 3, casa 4-97, Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistente de Preescolar y hábil, acordaron fijar la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: La ciudadana ROSA DE LAS MERCEDES CAMACHO SOSA, ofrece a favor de sus hijos como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que cancelara de la siguiente forma CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) los días diez (10) de cada mes, y los restantes DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los días veinticinco (25) de cada mes. Respecto de los bonos de agosto y diciembre, se compromete a cubrir de por mitad todos los gastos y necesidades de sus hijos, como lo han hecho hasta ahora. Igualmente, se obliga a contribuir de por mitad con los gastos extraordinarios (atención medica, medicinas, etc.), que surjan en caso de imprevistos. En este estado el ciudadano MARCOS EFREN MORENO VIELMA, manifestó estar de acuerdo con el monto señalado por la madre de sus hijos ciudadana ROSA DE LAS MERCEDES CAMACHO SOSA, como obligación de manutención mensual y la forma como ella ha quedado comprometida cumplirla, también esta de acuerdo con que los gastos de agosto y septiembre de cada año, sean compartidos de por mitad entre los dos, así como los gastos por imprevistos de asistencia medica y medicinas.-----------------------------
Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la adolescente y niños OMITIR NOMBRES y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARCOS EFREN MORENO VIELMA y ROSA DE LAS MERCEDES CAMACHO SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23569 de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nro. 01

Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS/23569.-