REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de Mayo de dos mil Diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR NIÑO SOSA y ROSA ALBA UZCATEGUI FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, albañil y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.712.845 y V-10.108.955, residenciados el primero en la Ranchería, parte baja, la Meza de los Indios, calle el Marquez, casa ubicada a mitad de la calle (solo hay 4 casas) en el Estado Mérida y la segunda en la Rancheria, calle principal, frente al Liceo de la Zona, s/n, en Ejido, Estado Mérida en acta Nº 112 de fecha doce (12) de Marzo del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) dieciséis (16), trece (13) y seis (06) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos al respecto el padre manifestó: “Ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, pagaderos los días 30 de cada mes, mediante deposito bancario en una cuenta de ahorro de Banfoandes cuya titular es la madre de mis hijos. Los bonos especiales (escolar y navideño) los ofrezco en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000) cada uno, pagaderos el 15 de Julio de cada año, el escolar y el 21 de Diciembre de cada año, el navideño o el día hábil siguiente. Los gastos médicos y de medicamentos lo compartirán ambos padres en un 50% cada uno, previa presentación del recipe médico a mi persona o en caso de emergencia, factura para cobro por reembolso.” Presente la madre de los adolescentes y niño expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan la homologación de la obligación de manutención y bonos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSCAR NIÑO SOSA y ROSA ALBA UZCATEGUI FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/23670