TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil Diez.-

200º y 151º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana: MARIA YLBA VERGARA PAREDES, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.107.382, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.767 con domicilio Procesal en el edificio Don Carlos, calle 25, entre avenidas 3 y 4, piso 2, oficina 2, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando como Apoderada Judicial de las ciudadanas ONEIDA JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.806.669, domiciliada en las Piedras, Avenida Bolívar, vereda 01, casa Nº 45, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida y hábil; madre del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y la ciudadana LISBETH CAROLINA MEZA DI ROCCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.917.322, domiciliada en las Piedras, Avenida Bolívar, vereda 03, casa Nº 23, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida y hábil; madre de la adolescente, OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida de fecha 24/03/2010, inserto bajo el Nº 30, Tomo 06; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE VITALIANO CAMACHO CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.838.004, comerciante, domiciliado en la Población de las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida quien falleció Ab-Intestato el día veintitrés (23) de Julio del año 2009, a consecuencia de POLITRAUMATISMOS GRAVES T.E.C. COMPLICADO TRAUMATISMOS TORACCO ABDOMINAL, SHOCK HIPOVOLEMICO según acta de defunción Nº 490, expedida por el prefecto encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.------------ En fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil diez, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento y se acordó oír la opinión de la adolescente y niño OMITIR NOMBRE. En fecha tres (03) de Mayo del año dos mil diez, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.--------- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del Poder General otorgado a la abogada MARIA YLBA VERGARA PAREDES, por ante la Notaria Pública de Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida de fecha 24/005/2010, inserto bajo el Nº 30, Tomo 06. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos signadas con los Nºs 47 y 61, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. TERCERA: Copia Certificada del acta de defunción del causante, JOSE VITALIANO CAMACHO CAMACHO, expedida por el Prefecto encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas. Correspondiente al año 2009. CUARTO: Copias simple de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas ONEIDA JOSEFINA RIVAS, LISBETH CAROLINA MEZA DI ROCCO y de la adolescente OMITIR NOMBRE. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida de fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil diez (2010), donde declararon como testigos las ciudadanas: MARIZOL SANTIAGO VERGARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.698, domiciliada en este domicilio y YETSY COROMOTO BECERRA VIDAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.371.310, de este domicilio. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron en vida al ciudadano JOSE VITALIANO CAMACHO CAMACHO, quien falleció el día 23 de Julio del año 2009. TERCERO: Si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que en vida fue el padre legitimo de la adolescente y niño OMITIR NOMBRES. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que era de estado civil soltero y que no procreo mas hijos.----------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE VITALIANO CAMACHO CAMACHO, quien falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de Julio del año 2009, a consecuencia de POLITRAUMATISMOS GRAVES T.E.C. COMPLICADO TRAUMATISMOS TORACCO ABDOMINAL, SHOCK HIPOVOLEMICO según acta de defunción Nº 490, expedida por el Prefecto Encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03959