TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-

200º y 151º

Visto el escrito libelar inserto a los folios 1 y vuelto, suscrito por el ciudadano JOSE LUIS PEÑA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.204.977, asistido por la abogada en ejercicio KARLA ANDREINA ALTUVE UZCATEGUI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.310, en el cual, ofrece Obligación de Manutención a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, para contribuir mensualmente con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,oo), MAS DOS (02) Bonos Especiales, el primero el escolar, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,oo) para el mes de agosto, y el segundo, el navideño por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,oo) para el mes de diciembre, con un incremento anual del 10% sobre las cantidades antes señaladas, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 369, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda FIJAR DE MANERA PROVISIONAL las cantidades ofrecidas por el ciudadano antes mencionado, por cuanto a pesar de las reiteradas notificaciones mediante distintos recursos del tribunal, la misma no ha comparecido por ante este despacho a manifestar en cuanto al presente ofrecieminto. A tal efecto, se exhorta a la madre de la mencionada niña, ciudadana SANDRA LISBETH PEÑALOZA RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.622.132, a aperturar una cuenta bancaria para que se efectúen los respectivos depósitos por concepto de la Obligación de Manutención a favor de su hija, asimismo, a que inicie los procedimientos que estime convenientes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sría.
EXP. 22387
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