TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOSME JOSE MARQUEZ ROSALES y KARIN MAURELYS CHUECOS TEGUEDOR, venezolanos, mayores de edad, solteros en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.579.039 y V-20.395.686, domiciliados el primero en Sabaneta, calle principal, casa Nº C-10 Tovar Estado Mérida y la segunda domiciliada en Sabaneta, edificio Santa Eduviges, piso 1, apartamento 01-04 Tovar Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 05-201-10; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hijo, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, así mismo se establecen dos bonos especiales un bono especial en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) y otro bono especial en Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprado directamente por el padre en compañía de su hijo, así como también que quede establecido el aumento proporcional anual de un 20% y de los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos etc, que el niño requiera al momento que se suscite será cubierto por mitad por ambos padres. Dicha obligación de manutención será entregada a la madre, exponiendo esta última que esta conforme con lo ofrecido. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOSME JOSE MARQUEZ ROSALES y KARIN MAURELYS CHUECOS TEGUEDOR, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23710 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/23710.-
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