TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecinueve (19) de Mayo de dos mil Diez.

200º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JONNY JOSE SANCHEZ GONZALEZ y NANCY LETICIA LOPEZ CHOUCHOU, venezolano, mayores de edad, soltero y divorciada en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.039.447 y V-2.764.810, residenciados el primero en la Avenida las Américas, sector Santa Bárbara Oeste, al lado del circulo militar, Nº 50-02 Estado Mérida, dirección laboral: Residencia de Gobernadores, en Barinas, Estado Barinas y la segunda en Santa Bárbara Oeste, pasos abajo del Club Militar, Nº 50-02, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 161 de fecha veintitrés (23) de Abril del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre manifestó: “ofrezco a favor de mi hijo la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550,00) mensuales, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela, Nº 0102044113000018968 el bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300) a pagar el 15 de septiembre de cada año o el día siguiente. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) pagadero el 20 de diciembre de cada año o en el día siguiente. La medicina y los gastos médicos, cuando la madre no los requiera por medio de la Misión Barrio adentro y en caso que se presente algún gasto extraordinario que no cubra el servicio, el padre lo asumirá en un 100% de su valor, previa presentación del recipe médico. Presente la madre del adolescente, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Ambas partes solicitan la homologación de la fijación de la obligación de manutención y bonos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JONNY JOSE SANCHEZ GONZALEZ y NANCY LETICIA LOPEZ CHOUCHOU, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/23795