REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: LUISA NOHELIA PETIT CERVEN y MAURO OLINTO VILORIA UZCATEGUI, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.401.861 y V-15.295.279, respectivamente, domiciliados en la calle las Cumbres, Urbanización el Central Nº 800 y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.940.884 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.343, de este domicilio; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación el dos (02) de Marzo del año dos mil nueve. Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil diez (2010), que corre inserto al folio 14 del presente expediente, los ciudadanos LUISA NOHELIA PETIT CERVEN y MAURO OLINTO VILORIA UZCATEGUI, anteriormente identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) desde que se declaro dicha separación. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil diez (2010), se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 90, Año 2003. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia j.j. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida signada con el Nº 38, correspondiente al año 2008. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: LUISA NOHELIA PETIT CERVEN y MAURO OLINTO VILORIA UZCATEGUI, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Diciembre del año 2003 por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Quedando decretada dicha separación en fecha dos (02) de Marzo del año dos mil nueve. Quedando establecido el Régimen Familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante el matrimonio no se adquirieron bienes a repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ---------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUISA NOHELIA PETIT CERVEN y MAURO OLINTO VILORIA UZCATEGUI, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 18 de Diciembre del año 2003 por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 90. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el niño OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido niño, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del mismo, la ejercerá la madre, ciudadana LUISA NOHELIA PETIT CERVEN. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales mas gastos que el niño en su debido momento necesite y aumentara proporcionalmente en un 10% anual según salario mínimo mas todo lo relacionado con útiles escolares y vestimenta del niño, se compartirán en partes iguales los gastos de medicina, gastos vacacionales, se fijan dos bonos en los meses de Agosto y diciembre, los cuales serán por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en cada uno de los meses señaladas y anualmente se aumentará proporcionalmente en un 10% a su vez compartirán de igual forma cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño para su desarrollo. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto para el padre siempre y cuando no perturbe el debido descanso del hijo, el padre tendrá el derecho de pasar los fines de semana, vacaciones y días festivos con su hijo. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/20737.-
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