REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: DIGNA OLIDEY CALDERON DUGARTE y REINALDO JOSE GONCALVES TORO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.401.496 y V-15.296.115 respectivamente, domiciliados el Arenal sector Villa Escondida, casa Nº 1-31, Jurisdicción de la Parroquia Arias del Estado Mérida; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SONIA MONTILLA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.782.351 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.978; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha diez (10) de Marzo del año dos mil Nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del Procedimiento, quedando decretada dicha separación el treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil Nueve. Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil Diez (2010), que corre inserto al folio 14 del presente expediente, los ciudadanos DIGNA OLIDEY CALDERON DUGARTE y REINALDO JOSE GONCALVES TORO, anteriormente identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha separación. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil diez (2010), se ordeno librar boleta al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 78, Año 2003. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 14, correspondiente a los años 2008. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: DIGNA OLIDEY CALDERON DUGARTE y REINALDO JOSE GONCALVES TORO, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Diciembre del año 2003, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Quedando decretada dicha separación en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil nueve. Quedando establecido el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo manifestaron que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ---------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: DIGNA OLIDEY CALDERON DUGARTE y REINALDO JOSE GONCALVES TORO, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26 de Diciembre del año 2003, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 78. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el niño OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido niño, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del niño OMITIR NOMBRE, la ejercerá la madre, ciudadana DIGNA OLIDEY CALDERON DUGARTE. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se obliga a entregar a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales con un ajuste del 10% anual. Igualmente el padre entregará un bono especial en los meses de Agosto y de Diciembre cada uno por la cantidad de y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) con su debido ajuste del 10% anual. Así mismo el padre se obliga a coadyuvar con los gastos de medicinas, hospitalización, colegio (útiles escolares, inscripción, uniforme) y vestido. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, el padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana y en cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos los padres establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño. ASI SE DECIDE.-----CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/21056.-
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