TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Veinte de Mayo del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta levantada a las ciudadanas OLINDA DEL CARMEN DÁVILA OVALLES y ELODY FRANKCIS ALEXANDRA GARCÍA OVALLES, venezolanas, mayor de edad, las dos primeras, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.496.362 y 17.340.217, domiciliadas la primera en la Avenida Las Américas, C.C. Cantaclaro, Piso 01, Oficina 25, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Residencias Iván, Coba Rey, Edificio 06, Apartamento 02, Santa Juana, junto a la adolescente OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad, manifestó la adolescente estar de acuerdo en que su hermana ELODY FRANKCIS ALEXANDRA GARCÍA OVALLES, ejerza la responsabilidad por cuanto vive con ella; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y Representación Legal, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRES, en el hogar de su hermana la ciudadana ELODY FRANKCIS ALEXANDRA GARCÍA OVALLES plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a la adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. 22282
Fm/
|